REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2012

Año 2002 y 153º


Asunto Principal: KP01-D-2012-000895


Visto el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal en fecha 12-07-2012 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita como sanción final la imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el artículo 620 literales “b y d” por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo parágrafo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 13-07-2012, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Adolescente, la medida de coerción personal prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal sancionado por la LOPNNA, por lo cual fue remitido a permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por existir razonadamente las condiciones dispuestas en la norma penal aplicable antes señalada.

En fecha 12-07-2012, fue presentado escrito acusatorio cambiando la calificación del delito a Robo Agravado Frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo parágrafo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente y solicitando una sanción no privativa de libertad.

En fecha 20-07-2012, se le dio entrada a el presente asunto a este Tribunal de Juicio y fue fijado el Juicio Oral y Privado, para el día 06-08-2012, fecha en la cual fue diferido el acto por cuanto no se hizo efectivo el traslado del adolescente y el cual queda pautado para el día 26-09-2012 a las 11:30 a.m.

En virtud del cambio de la calificación del delito por parte de la representación fiscal donde acusa por el delito de robo agravado frustrado el cual se encuentra previsto como uno de los delitos que no merece sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente y considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado, como garante de la legalidad, mal pudiera continuar el adolescente privado de su libertad siendo esta una medida desproporcionada a la solicitada en el escrito acusatorio y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la Presunción de Inocencia, por lo que se procede mediante este auto a sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 eiusdem de Prisión Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA por ante este Tribunal, por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la acusada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida cautelar, por lo cual dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado SUSTITUYE la Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA de cada 30 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: CON LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA, prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo parágrafo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente. Líbrese la Boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ