REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006620
CESACION POR PRESCRIPCION DE LA
SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 11 de Mayo de 2007, se celebró la audiencia para debatir sobre el incumplimiento o no de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de un(01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses a la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 25-07-2005 y se le ordenó que cumpliera las sanciones antes indicadas una en la Granja Chequina y la otra en el Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11-05-2007, fecha en la cual reinicio la medida de Libertad Asistida, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO COMUNITARIO, siendo prescriptible la Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad, la misma prescribió el 11-11-2008. Se observa que al joven se le ordeno captura en fecha 14-03-2011, habiendo operado ya la prescripción. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Personales. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Se deja sin efecto la Audiencia. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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