REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001197
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial .
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. FANNY ROMERO.
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 506 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Amonestación y Servicios a la Comunidad, por el lapso de dos (02) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial fue sancionado el 06 de Octubre de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Amonestación y Servicios a la Comunidad, por el lapso de dos (02) meses, por la comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto en el articulo 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que la sanción de Amonestación venció prescribieron el 10-06-2009, fecha la cual fue impuesto en virtud de que esta sanción vence el mismo día que es impuesta y el Servicio Comunitario, prescribió el 10-10-2009, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las misma.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Servicio a la Comunidad y decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de Amonestación, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto en el articulo 506 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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