REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004430

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
LIBERTAD ASISTIDA Y SEML-LIBERTAD

En fecha 19 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; con las medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 460, 175 Y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, constan en el asunto al folio 49, de la tercera pieza, oficio Nº 668/0011 de fecha 21/12/2011, emanado de la Oficina de Prevención del Delito, donde hace costar el cumplimiento del joven con la sanción de Libertad Asistida. Por todo ello, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, cumplió con la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.