REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000970


FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


En fecha 11 de Abril del 2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial ERO medidas a cumplir de manera simultanea, y con la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial contempladas en los artículos 620 literales “b” “e”, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 358 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.


Ahora bien, corre inserto en el asunto oficios emitidos por el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, en los cuales comunican el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, con la medida de Semi-Libertad, por cuanto comenzó su asistencia a dicho centro desde el mes de Agosto de 2010 hasta el mes de Mayo de 2011, así como constancias de trabajo de ambos jóvenes, donde se verifica que se han mantenido en actividad laboral; observándose así, que los mismos cumplieron con las obligaciones.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.



Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.








DECISION


Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEMI-LIBERTAD, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.