REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000277


AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN REGLAS DE CONDUCTAY LIBERTAD ASISTIDA


En fecha 05 de Octubre de 2.010, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en quince días hábiles y posterior a esa, cada tres meses. 6) No cometer ningún otro hecho delictivo.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 125, oficio emitido por la Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento del joven, iniciando sus presentaciones a dicho Organismo en fecha 02/11/2010 y luego asistió a diferentes entrevistas y talleres en posteriores fechas: 26/01/2011, 22/02/2011, 11/04/2011 y18/05/2011; destacando que al mismo le fue otorgado permiso especial por cuanto está prestando Servicio Militar en la Ciudad de Punto Fijo; en este mismo orden de ideas, consta inserto en el asunto al folio 131, constancia original de servicio, de fecha 05/10/2011, suscrita por el Capitán de Navío, Comandante Manuel Enrique Rendón Millán, de la NOVENA BRIGADA DE POLICÌA NAVAL Nº 4, “CN. JUAN DANIEL DANELS”, donde hace constar que el joven presta Servicio Militar Obligatorio en dicha Unidad. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.


DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA