REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000375

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN REGLAS DE CONDUCTAY LIBERTAD ASISTIDA


En fecha 19 de Octubre de 2.009, se celebró audiencia de Imposición de Sanción a la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, contemplada en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de ABANDONO, previsto en el artículo 435 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Realizar estudios o trabajos, cursos o mantenerse en una actividad laboral estable, que contribuyan a su formación y mantenerse en actividad Laboral el cual deberá presentar constancia cada tres meses. 6) Prohibición de acercarse a la Victima. 7) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue la Dirección de Prevención del Delito.

Así mismo, consta en el asunto al folio 52, oficio suscrito por La Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento de la joven, por cuanto asistió al ciclo de orientaciones individuales y grupales, observándose en la misma, puntualidad, compromiso y responsabilidad; igualmente corren insertos al folio 71 constancia del Consejo Comunal de la Ruezga Sur, donde certifican que la joven se mantiene en actividad laboral, realizando trabajos de manicurista dentro de la comunidad; y al folio 75, consta Informen Toxicológico, remitido por los expertos del CICPC, donde el resultado concluye en que no se localizaron ninguna sustancias toxicas. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.


DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.