REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001443

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 20 de Mayo de 2008 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 07 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante el cual fue sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 20-05-2008, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, siendo las Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de dieciocho (18) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Reglas de Conducta a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.