REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001065
REAPERTURA DE LAPSO
(SOLICITUD NEGADA)
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por la Defensora Pública la Abogada Eglis Campos, en su carácter de defensora del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.996.023, domiciliado en SECTOR LA MATA CALLE 08, LOS PINOS FRENTE AL CABER CABUDARE; en el cual solicita a los fines de garantizar el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el restablecimiento del lapso para la contestación, fundamentando dicha solicitud en que no ha podido acceder a al presente asunto, por cuanto según información suministrada en la taquilla de la O.A.P., el asunto se encuentra en el despacho.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, y verificadas las actuaciones que constan en autos, esta juzgadora considera necesario resaltar las siguientes: a los fines de verificar la información suministrada por la Defensa Técnica, esta juzgadora acude y solicita de la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora la Abg. Danisa Revilla y del archivista Funcionario Belkys Oropeza, información de la ubicación del asunto desde el momento en que fueron librados los respectivos actos de comunicación a los fines de celebrar la audiencia preliminar; y los mismos informaron que el presente expediente en todo momento estuvo y ha estado en el archivo de este Tribunal, para acceso al público desde el día 28-08-2012, salvo el día 05-09-2012, fecha al escrito presentado por la prenombrada Defensa Técnica solicitando copias, el cual es de fecha 09-08-2011; igualmente observa quien decide que no consta en actas ni de la información suministrada, que el expediente haya sido solicitado y se le haya negado a alguna de las partes, es decir, que las partes en todo momento tuvieron acceso al expediente y oportunamente adquirieron conocimiento de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar fijada por el este Tribunal; así como de sus consecuencias jurídicas, ello en virtud que la defensa privada y el acusado de autos quedaron debidamente notificados antes de finalizar el lapso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tal como se evidencia de las resultas de las boleta de notificación que rielan en autos, las cuales son de fecha 29-08-2012 en consecuencia no puede considerarse que se haya vulnerado sus derechos y garantías que le son inherentes a todo ciudadano tales como el Debido Proceso o el Derecho a la Defensa; circunstancias éstas que permiten a esta Juzgadora declarar sin lugar la petición de la defensa, señalada ut supra, y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE la reapertura de lapso de contestación de la acusación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los 10 de Septiembre de 2012.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1065