REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Septiembre de 2012
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001088
KJ11-P-2010-000020
MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora constituido en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (URIBANA) de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119, , quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º, en perjuicio de Orlando Rafael Chirinos Castro (occiso).
Iniciada la audiencia en fecha 14 de Septiembre de 2012 se concedió el Derecho de palabra al imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de declarar, quien hizo la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio, señalando: “yo llegue iba pasando se formo la pelea, yo lo agarre se formo el parapampan y no se en que momento lo mataron, hay había muchas personas, solo los estaba separando y Javier estaba peleando con su tío yo fui a la ptjt a declarar, y me dijeron que no declarara por que yo no era, quiero que me pongan a la esposa para que diga en que momento estaba yo , yo estaba era en la pelea con Javier, yo estaba con las familiares del fallecido yo los acompañe, si fuera sido otro me pierdo. Es todo. La fiscalia no tiene pregunta. A pregunta de la defensa? Yo estaba con un Argenis, un Arsenio, Emilio y había demasiadas personas por que hay venden cervezas. El tribunal no tiene pregunta. Es Todo” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó: Esta representación ratifica orden de aprehensión del año 2099, y coloca a la orden de este tribunal al ciudadano ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119, en relación al delito imputa HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º, (precalificación fiscal), se siga por el procedimiento ordinario, y solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP. Es todo. La Defensa Privada manifestó: “Esta defensa se opone a la medida solicitada por la fiscalia y solicito una menos gravosa, solicito que la fiscalia investigue, así mismo solicito rueda de reconocimiento y si revisamos el expediente ciudadana juez la primera declaración manifestó las tres personas que estaban en el momento de la pelea, ella menciona un arsenio colombo, mi representado no es el mismo arseni, mi defendido es un señor trabajador, solicito se acuerde el reconocimiento a fin de que la esposa lo reconozca, y se mantenga en deposito judicial. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa de las cuales se considera necesario destacar lo siguiente:
• Acta Policial, de fecha 01-08-09, la cual riela en los folios 06 del presente asunto, suscrita por los ciudadanos Sub/Insp (PEL) Lindomar Hernández, Distinguido (PEL) José Mendoza, Distinguido (PEL) Edgar Delgado y el Agente (PEL) Oscar Rivas, todos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 07 Comisaría Carora, mediante la cual se deja constancia que ejerciendo labores de servicio, fueron comisionados por el centralista de servicio en la Comisaría Carora, Agte (PEL) Edwuar Camacaro, para que se trasladaran a la sede de la Clínica Loyola, donde según llamada telefónica recibida en dicha sede policial, informaron el ingreso de un ciudadano lesionado por arma blanca, al llegar visualizaron dichos funcionarios a un grupo de personas, y una ciudadana de nombre Liseth Carolina Crespo Infante, titular de la cédula de identidad nº 20.076.950, que se identificó como esposa del ciudadano Orlando Rafael Castro Chirinos (occiso), quien había ingresado herido por un arma blanca a ese centro asistencial, e informó que el mismo había tenido una riña frente a su casa, con tres ciudadanos Víctor Ramón Álvarez Mujica, Javier González Y Arsenio; trasladándose dichos funcionarios en compañía de la ciudadana Liseth Carolina Crespo Infante al lugar donde ocurrieron los hechos.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-09, la cual riela en el folio nº 07, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, el Detective Colmenarez Javier, en la que se deja constancia que se trasladaron al Callejón Castañeda con calle Rómulo Gallegos, sector Valparaíso, de esta ciudad, donde fue localizada en el área externa de la residencia donde le dieron muerte al ciudadano Orlando Rafael Chirinos Castro, un arma blanca tipo cuchillo desprovisto de su cacha impregnado de una sustancia pardo rojiza; igualmente se trasladaron a la casa del ciudadano mencionado en actas como Arsenio, uno de los presuntos autores del hecho objeto de la investigación, y se sostuvo entrevista con el ciudadano Omar Antonio Castro Montes de Oca, titular de la cédula de identidad nº V-5.919.208, quien se identificó como progenitor del ciudadano Arseni Rafael Acosta Colombo, titular de la cédula de identidad nº 11.696.119, quien no se encontraba en la casa.
• Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-08-09, la cual riela en el folio nº 11 y 12, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Detectives Carmen Mendoza y Javier Colmenarez, en la que se deja constancia que una comisión de dicho cuerpo de investigación policial se trasladó al Callejón Castañeda con calle Rómulo Gallegos, sector Valparaíso, de esta ciudad, visualizando dos manchas de color pardo rojizas en el pavimento y a un lado de ella un yesquero impregnado de una sustancia pardo rojiza, el cual fue colectado, tomándose igualmente fotografías en el sitio objeto de dicha inspección.
• Acta de Investigación Penal Nº I-053 115: de fecha 01-08-09, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Detectives Carmen Mendoza y Javier Colmenárez, la cual riela en el folio 16 y 17 del presente asunto, y en la cual se deja constancia que en el Hospital Cínico Loyola, se encuentra sobre una camilla de metal del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, el cual quedó identificado por sus familiares como Chirinos Castro Orlando Rafael, titular de la cédula de identidad nº V-17.941.718.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-09, la cual riela en los folios 18 y 19, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora Detectives Carmen Mendoza y Javier Colmenárez, en la cual se deja constancia que se sostuvo entrevista con al ciudadana Liseth Carolina Crespo Infante, la cual manifestó que ella se encontraba con el occiso en frente de su casa y el mismo venía de la ciudad de Barquisimeto, y en ese momento de preguntó a dicha ciudadana que cuanto dinero le había pasado la misma a un vecino de nombre Javier y le cobró 100 bolívares de más, en consecuencia le iba a reclamar a Javier, comenzaron a discutir frente a la casa de éste último, llegando un primo de dicha ciudadana de nombre Víctor Ramón Álvarez Mujica, se metió en la pelea, posteriormente Orlando se fue para su casa apareciendo un vecino llamado Arsenio y se involucra en la discusión; seguidamente Víctor saca un cuchillo y mientras Orlando peleaba con Arsenio, Víctor penetró el cuchillo por el pecho de Orlando.
• Acta de Entrevista de fecha 03-08-09, la cual riela en los folios 21, rendida por el ciudadano Johemil José Meléndez Meléndez, quien manifiesta tener conocimiento del hecho que se investiga por el delito de Homicidio, e igualmente expuso lo siguiente: “ … Javier González solo discutió con Orlando mas no peleo en ningún momento con él, Víctor si peleo y lo apuñaló y Arsenio lo golpeó con unas piedras y se agarró a golpes con él …”
• Acta de entrevista el cual riela en el folio 22 al 24, rendida ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, por la ciudadana Crespo Infante Liseth Carolina, titular de la cédula de identidad nº V-20.076.950, quien manifestó ser testigo presencial del hecho que se investiga y debidamente juramentada expuso: “.. luego llega Arsenio Colombo, con dos piedras en la mano y se las lanza a mi esposo, Arsenio lo agarra por el cuello, y en eso llega Víctor Álvarez que es mi primo y sale corriendo … agarra un cuchillo y regresa al lugar donde están peleando con Orlando y Arsenio, mi esposo Orlando estaba de espalda y mi primo Víctor Álvarez le da con la parte trasera del cuchillo tres veces por la espalda …ya Arsenio y Orlando se habían separado, vuelve mi primo Víctor Álvarez otra vez y le mete el cuchillo a Orlando por el pecho…””
• Copia de Acta de Defunción nº 319, que consta en los libros de registros de defunciones del año 2009, donde consta el fallecimiento de Orlando Rafael Chirinos Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-5.933.127 quien según dicha acta, falleció en fecha 01-08-09,la cual riela en el folio 25, del presente asunto.

En atención a las consideraciones que preceden, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis del Actas de Investigación Penal ya identificadas ut supra; actuaciones que determinan la fecha del hecho objeto del presente procedimiento y cuyo contenido fue señalado ut supra y dejan constancia de la muerte del ciudadano Orlando Rafael Chirinos Castro.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119 ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa; circunstancia que se desprende de las actuaciones mencionadas cuyo contenido fueron mencionados ut supra.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º, en perjuicio de Orlando Rafael Chirinos Castro (occiso) y la pena que pudiera llegar a imponerse superaría los diez (10) años.
DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º, en perjuicio de Orlando Rafael Chirinos Castro (occiso); y por cuanto se consideran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 2º , 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ARSENI RAFAEL ACOSTA COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.696.119, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1º, en perjuicio de Orlando Rafael Chirinos Castro (occiso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública 3º del Estado Lara extensión Carora, del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes, en la audiencia de presentación celebrada el día 14 de Septiembre de 2012. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 17 de Septiembre de 2012
La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001088
KJ11-P-2010-000020