REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 17 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001813
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 46 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en contra del ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600; Fecha de Nacimiento: 10-02-1971. Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Estado Civil, Soltero, Hijo de José Laureano Piña y Olinda María de Piña; Profesión u Oficio: Obrero del Ministerio de Educación; Grado de Instrucción: 6to Grado Educación primaria; Residenciado en Barrio Nuevo calle Juan silva, entre la Monagas y San pablo, casa Nº 06-36, punto de referencia a 50 metros de la plaza Juan José bracho, Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: 0416-4511875. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
En fecha 13-08-2012 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos donde informa que el probacionario de autos inicio al régimen en fecha 15-08-2011, y abandonó su régimen de prueba en fecha 23-11-2011 y hasta la fecha de la consignación de dicho oficio la Delegada de Prueba se desconoce los motivos de dicho abandono, a tal efecto este Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17 de Septiembre de 2012, se le concedió la palabra a la Seguidamente se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “no pude asistir porque tenia a mi mama enferma y deje de ir pro yo iba continuamente ”. Es todo. La víctima manifestó: “el no se ha vuelto a meter conmigo” Es Todo”. El Fiscal del Ministerio Público: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadana JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600, considera que el mismo no muestra gran interés, siendo así solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa Pública solicito ampliación de la suspensión condicional del proceso impuesta en su oportunidad, y visto lo declarado por la victima que el no se ha vuelto a meter con ella. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal, y visto el informe presentado por el delegado de prueba en fecha 10-08-2012, el cual riela en el folio números 83; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600, no se desprende de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento; por cuanto, el probacionario de autos abandonó su régimen de prueba, no se evidencia ningún acto por parte del probacionario, sus familiares, ni defensa que verdaderamente justifiquen las razones del incumplimiento de dicho ciudadano.
En atención a las consideraciones anteriores este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada de la incomparecencia del probacionario a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora determina llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZIOBELYS CAROLINA ACOSTA DOMOROMO, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.330 y dicho delito establece una pena de seis a dieciocho meses y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son DOCE meses; SE CONDENA al ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.848.475, a cumplir la pena de QUINCE MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, ello de conformidad don lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fecha probable de culminación 17 de Diciembre de 2013 y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZIOBELYS CAROLINA ACOSTA DOMOROMO, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.330.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ LAUREANO PIÑA VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-10.766.600, a cumplir la pena de QUINCE MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por la Comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 17 de Diciembre de 2013.
TERCERO: Se impone la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal de Control Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
CUARTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el día de hoy 17 de Septiembre de 2012, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1813