REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001788
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por el Defensor Privado el abogado Hengerbert Javier Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.476, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Niña Dolores, Piso 2, Oficina 02, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-4210238, del Sistema Penal Ordinario actuando en este acto como Defensor de los ciudadanos Keynival Segundo Castro Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.260.064, natural de Carora, Estado Lara,. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, y Adriana Beatriz Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.654, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-06-1982, edad 28 años, hija de Maria Miranda y Ofelia Suárez, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 5º de primaria, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la carretera Lara Zulia, Caserío Palma Sola, calle principal, casa sin número de color verde, a 200 metros de la Escuela de Palma Sola, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-1634772 (de su madre). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, donde solicita el DECAIMIENTO de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 10-09-2010, la cual actualmente consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido mas de dos años de la imposición de dicha medida y la Fiscalía del Ministerio no ha presentado acto conclusivo; solicitando igualmente dicho defensor que se suspenda la medida impuesta.
Revisada la presente causa se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; igualmente este Juzgado de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se determina que los imputados mencionado no han cumplido con dicha medida ya que el ciudadano Keynival Segundo Castro Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.260.064 dejó de presentarse el mes de noviembre del año 2011 y los meses de enero, marzo, mayo y julio del año en curso, es decir cinco meses, sin justificar tal incomparecencia, y la ciudadana Adriana Beatriz Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.654 dejó de presentarse los meses de octubre del año 2012, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año en curso, sin justificar tal incomparecencia; en consecuencia, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, considerando quien decide la solicitud de la defensa improcedente, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía respectiva informe el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones de los ciudadanos Keynival Segundo Castro Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.260.064 y Adriana Beatriz Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.654; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 24 de Septiembre de 2012.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1788