REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Septiembre de 2012
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-169
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 8º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal 09-11-08, suscrita por Javier Colmenárez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Entrevistas, de fecha 09-11-08 y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Viviana González y Genara Linarez y Víctor González, Protocolo de Autopsia nº 9700-152-1283-08, Certificado de defunción, de fecha 11-11-08, suscrita por Juan Rodríguez, Director de Hospital Antonio María Pineda y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 09-11-08, resultó herido por arma blanca el ciudadano Víctor José González Medina, Titular de la cédula de identidad nº 6.690.257, presuntamente por el ciudadano ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640, son señalados como responsables por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640, según las actuaciones mencionadas; aunada a la circunstancia de la incomparecencia de dichos investigados al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. en perjuicio de ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra ALFREDO JESUS CASTRO CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad V. 17-943.640.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 25 de Septiembre de 2012.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-169