REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002376
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 27 de Septiembre de 2012a favor del ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.332, Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.-
En fecha 30-07-2012, verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.332; por cuanto en fecha 24-03-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, se concedió el Derecho de palabra a la víctima quien manifestó: El cumplió con las condiciones y se comunica conmigo por mensajes, solo le pido que no los haga de manera grosera porque en una oportunidad que llevamos los dos al niño al medico, el me trato de mala manera y yo tengo testigo de eso, eso fue hace como un mes. Es todo, Seguidamente la representación fiscal, quien expresó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal, vista la declaración de la víctima solicito al tribunal la ampliación del régimen de prueba por un lapso de 3 meses Es todo”, seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo también tengo dignidad pero si ella me respeta, solicito entonces que se llegue a un acuerdo entre ambos”. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Por lo que me opongo a la ampliación ya que la ley especial establece que debe haber un justificativo de las nuevas denuncias hechas por la víctima., Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal ni de la víctima de autos, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe de finalización nº 1.555, presentado por el delegado de prueba la Abg. Eubnice Cegarra, mediante oficio nº 3.919 el cual riela en el folio números 83; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y por cuanto los alegatos señalados por la víctima no constan en soporte probatorio y no fueron denunciados en su debida oportunidad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTO JOSE ARAUJO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.332; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Ismera Aurora Piña.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el día 27 de Septiembre de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 28 de septiembre de 2012
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2376