REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001373
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 250 DEL COPP)
El día 27 de Septiembre de 2012, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano NELVYS DAVID CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.017.283, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: yo había venido pero en bermudas y no me aceptaron ni me dejaron entrar, no tenia pantalones para venir porque los vendí todos porque ando en el vicio. Es todo; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso Esta representación ratifica orden de aprehensión del 12-07-2012, y coloca a la orden de este tribunal al ciudadano NELVYS DAVID CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.017.283, en relación al delito imputa VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 en concordancia con el art. 65 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (precalificación fiscal), Ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley. Solicito igualmente se amplié dichas medidas y se le impongan las contenidas en los numerales 3, 7 y 13, consistentes en Salida del Hogar, Arresto Transitorio por un lapso de 48 hrs y la Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes. Se siga por el procedimiento especial ordinario. Es todo.Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Técnica quien expone: “Esta defensa observa que mi representado es una persona enferma consumidor de droga y a veces no está en sus cabales, por tal motivo esta defensa rechaza el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, igualmente me opongo a la solicitud de imposición de Medida Cautelar y solicito se le mantenga las medidas contenidas en los num. 5 y 6. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”.
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 08-06-2012 por ante este despacho referidas a 5º Prohibición de acercarse a la victima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en la causa iniciada por la representación fiscal signada en dicho despacho bajo el nº 13-DDM-F25-0230-12, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 en concordancia con el art. 65 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Chiquinquirá Camacaro .
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5º y 6º consistentes en 5º Prohibición de acercarse a la victima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia e imponer en este acto 3º, 7º y 13º, consistentes en:
• Salida del Hogar.
• Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara,
• la Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano NELVYS DAVID CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.017.283 y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano NELVYS DAVID CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.017.283; la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 256 numeral 9 consistente en la obligación de asistir a la Granja Oasis.-
SEGUNDO: Se impone Medida medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 7 y 13, previstas en el articulo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en Salida del Hogar, Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas y la Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes al ciudadano NELVYS DAVID CAMACARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.017.283 y se ratifican las impuestas por la fiscalía, referidas a 5º Prohibición de acercarse a la victima Chiquinquirá Camacaro, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia .
TERCERO: Notifíquese a la víctima a los fines de su comparecencia ante la sala de audiencia de este Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios dejando Sin Efecto la Orden de Captura.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día 27 de Septiembre de 2012, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día de hoy 28 de Septiembre de 2012-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001373