REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-014043


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MIGDALIA ZUGEY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.784.103, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIGDALIA ZUGEY GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, SECTOR LA VIEREÑA, CALLE 1, ENTRE CARRERAS 5 Y 6, MANZANA 4, PARCELA Nº 83, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Gisela Angulo, SUR: Terreno ocupado por Zoila Chirinos, ESTE: Terreno ocupado por Andreina de la Rosa y OESTE: Calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

EBCM/BMET/roo.-