REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-003352

Vista la diligencia de fecha 10/04/2012 y ratificada en fecha 06/06/2012, suscrita por la Abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa por cuanto no fue debidamente citado el demandado Hermogenes Antonio castillo Orellana, en virtud de que el alguacil titular del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, practicó la citación del demandado en la dirección del demandante. Efectivamente, tal como se evidencia en el recibo que riela al folio Nº 16; se observa, que el alguacil del tribunal mediante actuación de fecha 05/11/2009 consignó recibo de citación indicando la imposible localización del demandado en una dirección que no se corresponde con la señala en el libelo. Ante este panorama es claro que no se encuentra debidamente citado el demandado, ciudadano Hermogenes Antonio castillo Orellana, en consecuencia ni su citación ni las demás actuaciones en el expediente pueden tenerse como válidas, por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de que se cite personalmente al demandado, ciudadano Hermogenes Antonio castillo Orellana. Para la citación del demandado se comisiona al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara. Líbrese despacho de citación, compulsa y remítase con oficio, una vez la parte actora consigne copia del libelo de la demanda debidamente selladas por la U.R.D.D Civil.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/jysp.