REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002612
Vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por las ciudadanas HIGIA LOMELLI DE SEQUERA, CARLA SEQUERA LOMELLI e HIGIA CAROLINA SEQUERA LOMELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.780.889, 13.323.170 y 18.104.058, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.497, contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha con sentencia Nº 255 y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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