REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-003323
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano EDUARDO PASCUALE MENDUNI CABELLO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.329 y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 08/02/2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente y a solicitud de parte, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio, aperturándose inmediatamente el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KP02-X-2011-000029.
En fecha 17/02/2011, diligencia la Abogada Anelay Sánchez, y consignó copias simples a los fines de que libre la compulsa respectiva y solicitó se librará exhorto de Citación al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 01/03/2011, el Tribunal libró exhorto junto con oficio N° 375 y se le anexó la compulsa.
En fecha 17/06/2011, recibidas las actuaciones practicadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual deja constancia de la imposibilidad de localizar y por ende citar al demandado de autos.
En fecha 07/07/2011, diligencia la Apoderada Actora y solicita la citación del demandado por Carteles publicados en la prensa.
En fecha 10/08/2011, solicitado por la parte actora se libró oficio N° 1298-2011, remitiendo exhorto junto con Carteles de Citación al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción del Estado Yaracuy.
En fecha 02/11/2011, diligencia la apoderada actora solicitando se ordene la devolución de la Comisión, en virtud de que el Diario al cual fue dirigido el Cartel de Citación librado se encuentra cerrado. Asimismo, solicitó se libre un nuevo Cartel de Citación.
En fecha 24/11/2011, este Juzgado dejó sin efecto el exhorto librado junto con Carteles de fecha 10/08/2011 y libró oficio N° 1831-2011 al Juzgado Primero del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que remita a la brevedad la Comisión en el estado en que se encuentre.
En fecha 03/0272012, se agregó a los autos resultas N° 9.433-11, emanadas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en el estado en que se encontraban.
En fecha 06/03/2012, se libró oficio N° 298-2011, remitiendo exhorto junto con Carteles de Citación y en fecha 25/07/2012, la apoderada actora diligencia consignando ejemplares de lo Carteles publicados en la prensa.
Ahora bien, en fecha 19/09/2012, diligencia la Abogada Maria Isabel Bermúdez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.493, y Desiste del procedimiento e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el representante legal del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano EDUARDO PASCUALE MENDUNI CABELLO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2010. Asimismo, devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:10 m
La Sec.,
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