En fecha 18/07/2011, los ciudadanos: YOZELIN YAZMI BARRAGAN PEREZ y JULIO CESAR CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.543.597 y 12.022.299, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL PINEDA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 161.598; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13/08/2012 comparecieron los ciudadanos: YOZELIN YAZMI BARRAGAN PEREZ y JULIO CESAR CHINCHILLA GOMEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando
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