REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: Fundación para el Desarrollo de la Microempresa del estado Lara (FUNDEME) inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de Julio de 1990, bajo en N° 09, Protocolo Primero, tomo 03, a través de su Presidenta ciudadana JENNY TORRES titular de la cédula de identidad N° 20.4903.564 representación que consta suficientemente en Decreto 00020 emanado de la Gobernación del estado Lara en fecha 15 de diciembre de 2008y publicado en gaceta oficial ordinaria del estado Lara N° 11.666 de la misma fecha y debidamente facultada para ello.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAHILY FLORES, RAYMER MUJICA y LISBETH LOPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 21.179, 148.847 y 23.493.
DEMANDADOS: LALY ANDREINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.935 en su carácter de deudor principal y el ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 12.849.834 en su condición de fiador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.384.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2012-001138
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 08 de Agosto de 2012, por la ciudadana LALY ANDREINA DÍAZ, asistida por el abogado Felipe Mascarreño en su condición de parte demandada y las abogadas MAHILY FLORES y RAYMER MUJICA apoderadas judiciales de FUNDEME, todos identificados en el encabezado, según consta en poder que riela al folio 25 y autorización que riela al folio 34. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

PLRP/ct/cq.-