REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ ARAUJO PÉREZ y DULCE MASSIEL PÉREZ VÉLIZ titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.089.172 y V- 12.021.971.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALÍ ARAUJO MÉNDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 15.226.
DEMANDADO: OSCAR GIMÉNEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.237.094, procediendo en nombre y representación de su padre ciudadano OSCAR GIMENEZ ARGUELLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 405.860 según poder de administración y disposición otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2012-002234
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 30 de Julio de 2012, presentado por el abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226 en su condición de apoderado de la parte actora según consta en poder que riela al folio cinco (05), se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Sec.-
PLRP/ct/cq.