REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
ASUNTO: 2172
A las 9:15 pm, del día de hoy 17/09/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 60, con Carrera 19-A, Quinta Dora sin número, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el abogado Luis A. Saldivia, Inpreabogado 90.029, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora JOSÉ FERMIN BULLONES CALDERA, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Gilberto Daniel Gómez C.I. V- 2.544.423, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Primero Iván Gutiérrez, C.I. 18.682.470 y Jhonatan Moncada C.I. 19.632.632, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-001196, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano JOSE FERMÍN BULLONES CALDERA, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRÓN MENDOZA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Zulima de Padrón, a quien se le preguntó por el demandado de autos, manifestando ser la esposa, que el mismo se acercaría al lugar de constitución de este tribunal por cuanto no se encontraba en ese momento, procediendo a llamarlo vía telefónica y permitiendo el libre acceso a la vivienda. Luego de diez minutos de espera se hizo presente el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PADRÓN MENDOZA, C.I. N° V- 7.369.939, demandado de autos, quien fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el Juzgado Comitente, manifestando igualmente que se haría asistir de su abogado de confianza, solicitando un tiempo de espera mientras llega el abogado, solicitud que fue acordada por el tribunal. Luego de veinte (20) minutos de espera se hace presente el abogado Ángel José Díaz Torres, Inpre N° 170.025, a los fines de asistir en este acto al demandado. En este estado el ciudadano Douglas Alberto Padrón Mendoza, C.I. 7.369.939, debidamente por el abogado Ángel José Díaz Torres, antes identificado hizo ofrecimiento de pago en los términos descrito en el acta levantada en el lugar de constitución del tribunal; todo lo cual fue aceptado por el endosatario en procuración de la parte actora, solicitando al tribunal se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo y la devolución de la comisión al Juzgado Comitente. Ambas partes solicitan la homologación del convenio de pago. Seguidamente el tribunal vistas las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas y, a solicitud de la parte actora, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, visto el acto de auto composición procesal de las partes y, ordena la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 10:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.