REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Septiembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 264-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE SALOMON MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.117.275, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilfredo R. Sánchez A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.544, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 7, Calle principal del Parcelamiento Mi querencia III, Sector Carrizal de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, consistentes en una casa fabricada con una fundación para dos plantas, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico para la colocación de cerámica, techo de placa nervada, con las siguientes divisiones: tres (3) locales comerciales distinguidos con los números 1, con una medida de veinticinco metros con dieciséis centímetros cuadrados (25,16 mts2), el local 2 con una medida de veinticinco metros con dieciséis centímetros cuadrados (25,16 mts2) y el local 3 treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados ( 35,85 mts2), todos con sus respectivos baños, puertas y ventanas de hierro incorporadas, una (1) escalera de concreto armado, un (1) garaje, frisadas en su totalidad, cercada debidamente con paredes de bloques de cemento, construidas en un área de noventa y seis metros con doce centímetros cuadrados (96,12 mts2). Las mencionadas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal que mide Doscientos Sesenta y Ocho Metros con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (268,69 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: bienhechurias que son de Santiago Bastidas; SUR: Calle principal que es su frente; ESTE: Calle siete (7) con Carretera Nacional; y OESTE: bienhechurias que son de Leonarda Aparicio. Siendo el costo de las referidas bienhechurias tanto en mano de obra como en materiales de construcción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luís Alberto Lizarzado y Peña Méndez Sara Maribel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.116.802 y V-7.420.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE SALOMON MARTINEZ HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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