REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 17 de Septiembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 265-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO LIZARZADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.116.802, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilfredo R. Sánchez A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.544, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 10 casa sin número Sector la Línea, jurisdicción de la Parroquia Freitez, del Municipio Crespo del Estado Lara, consistentes en una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico para la colocación de cerámica, techo de acerolit, con las siguientes divisiones: un (01) dormitorio, sala de estar, cocina y comedor, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro incorporadas, frisada en su totalidad, árboles frutales aguacates, limones, naranjas y cambures, cercada debidamente con paredes de bloques de cemento, construidas en un área de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2). Las mencionadas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal que mide Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: bienhechurias que son de Sergio Guedez; SUR: bienhechurias que son de Margarita Paúl; ESTE: bienhechurias que son de Marieth de Lorenzo; y OESTE: bienhechurias que son o fueron de María Estilita Lizarzado. Siendo el costo de las referidas bienhechurias tanto en mano de obra como en materiales de construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Salomón Martínez Hernández y Peña Méndez Sara Maribel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.117.275 y V-7.420.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS ALBERTO LIZARZADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia