En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-135 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDERS EMILIO RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.211.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROSA DAZA y PASTOR PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.445 y 153.230, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 069, de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el procedimiento de reenganche y salarios caídos intentado por el ciudadano ANDERS EMILIO RODRÍGUEZ RONDÓN contra MIGO LARA, C.A., en el expediente Nº 078-2011-01-00512.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora solicitó en el libelo, presentado en fecha 09 de agosto de 2012 (folios 1 a 27), se decretara amparo cautelar, por la violación de derechos constitucionales lesionados por la providencia administrativa dictada y cuya nulidad solicita por vía principal, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Considero perjuicio irreparable por la mora, el transcurrir todo este tiempo sin percibir remuneración alguna que le permita a mi representado el sustento de su familia y todo esto gracias a un acto que a todas luces es violatorio de derecho constitucional al debido proceso, a la defensa y al derecho al trabajo, ya que los derechos fundamentales que como trabajador tiene quedan en total desamparo y desprotegido por los órganos garantes de los mismos.

En cuanto a que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, está claro que de ejecutarse el fallo cuya anulación pretendemos, carecería de sentido el pronunciamiento definitivo, con relación al amparo pues, prácticamente, la ejecución carecería de objeto ya que el daño se habría materializado por el transcurso del tiempo.

En el presente caso, los vicios que la parte imputa al acto administrativo son el falso supuesto de hecho y de Derecho, los cuales exigen un examen de la providencia, de los hechos, de las pruebas, y el fondo de la controversia, lo cual no es posible en vía cautelar constitucional, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, las conexiones que hace la parte de estos vicios con algunas normas constitucionales no hace evidente y directa la violación de algún derecho o principio laboral de la Carta Fundamental, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia violación flagrante de normas constitucionales y su estudio requiere pronunciarse sobre el fondo, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 26 de septiembre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 10:45 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap