República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Años: 202° Y 153°

ASUNTO Nro.: KP02-O-2011-000113.

• CIUDADANOS (AS) PARTES EN EL JUICIO:

1. QUERELLANTE: MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad V-20.187.275.
2. ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: MARCIA PATROCIA TORREALBA C., de este domicilio procesal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.006, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara.

3. QUERELLADO: BINGO MIRANDA.
4. MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO.

5. SENTENCIA: DEFINITIVA.
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 23 de Mayo de 2011 (23-05-2010) se inicia la presente causa por Pretensión de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ (Completamente identificado en autos que preceden esta causa), debidamente asistido por el ciudadano Abogado MARCIA PATROCIA TORREALBA C., (Completamente identificado en autos que preceden esta causa), contra la sociedad mercantil BINGO MIRANDA (Completamente identificado en autos que preceden esta causa)en la persona del ciudadano MIGUEL ALARCON, en su condición de Representante Legal ; en la que invocó lo establecido en el artículo el articulo 01,02,05 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, en concordancia con los artículos Constitucionales 87 Y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En fecha 26 de Mayo de 2011, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio da por recibido la presente acción de amparo este Juzgador, a través de auto ordena la notificación del querellado, BINGO MIRANDA (Completamente identificado en autos que preceden esta causa)en la persona del ciudadano MIGUEL ALARCON, en su condición de Representante Legal, a querellante MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ y, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que la audiencia oral y pública tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones de la parte accionada.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente litis, se evidencia que la última actuación efectuada por la querellante se verificó en fecha 23 de Mayo de 2011, tal y como se desprende del folio 1 al 3 de este expediente judicial, en el que consignó dicha acción de amparo constitucional. Este Tribunal en consecuencia aprecia el ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, vista la inactividad por más de seis (6) meses por parte del querellante.
Así pues, esta inactividad a la realización de acto procedimental alguno constituye una actitud negativa u omisiva de la accionante, pues, la misma debía impulsar el proceso, cuestión que no hizo; por tal motivo, esta situación se denomina PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En sustentación a lo anterior, se trae a colación lo referido por la Doctrina Procesal Venezolana que considera la perención como la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por alguna de las partes. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno (06-06-2001), con ponencia del ciudadano Magistrado, Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, considera que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el curso del procedimiento. Pero, señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres maneras, a saber: “(…) cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre es el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil (…)” y finalmente “(…) puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión (…)”. Es por ello, que la Legislación Procesal Vigente de la República Bolivariana de Venezuela señala la inactividad prolongada como uno de los supuestos que dan procedencia a la perención; así: “(…) el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Cumplidos los extremos de verificación de la perención, es decir, el aspecto objetivo referente a la inactividad, el factor subjetivo referido únicamente a las partes y no al Juez o la Jueza, y finalmente, una condición temporal; ya que se logra aprehender de los autos la última actuación de la querellante en fecha 23 de Mayo de 2011, ha transcurriendo de esta manera más de un (1) año sin darle impulso al presente proceso; es por lo que se hace forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo Inicial del Artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así Se Decide-.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO Y DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO intentada por la ciudadana querellante, MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad V-20.187.275, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MARCIA PATROCIA TORREALBA C., de este domicilio procesal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.006, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara, contra la sociedad mercantil BINGO MIRANDA (Completamente identificado en autos que preceden esta causa) en la persona del ciudadano MIGUEL ALARCON, en su condición de Representante Legal Así se decide-.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. –Así se decide-.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABOG. RUBÉN J. MEDINA A.
EL JUEZ



ABOG. Yesenia Vásquez
LA SECRETARIA
RMA/yv/em.-


• Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABOG. Yesenia Vásquez
LA SECRETARIA



RMA/yv/em