REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001000
PARTE DEMANDANTE: BERNARDINO ESCOBAR, de nacionalidad Colombiana; Pasaporte Nº CC 94265206.
ABOGADO APODERADO: FRANKLIN AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES ROCA INTERNACIONAL y solidariamente al ciudadano RICARDO ROCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 17 de JUNIO de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano BERNARDINO ESCOBAR, a través de su Apoderado Judicial, contra la empresa PRODUCCIONES ROCA INTERNACIONAL y solidariamente al ciudadano RICARDO ROCO, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 21 de junio de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno.
Es el caso que en fecha 08/08/2012, el apoderado actor Abogado FRANKLIN AMARO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "Desisto del procedimiento contra el ciudadano RICARDO ROCA demandado como persona natural…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, solo respecto al ciudadano RICARDO ROCA, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la persona natural, continuando respecto a la empresa PRODUCCIONES ROCA INTERNACIONAL. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano BERNARDINO ESCOBAR, de nacionalidad Colombiana; Pasaporte Nº CC 94265206. contra el ciudadano RICARDO ROCA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria.
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