REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2011
202° y 153°

ASUNTO: KP02-L-2012-001241

DEMANDANTE: GLENIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.958.188 , y de éste domicilio.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. (INIA-LARA).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 19 de SEPTIEMBRE del presente año, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por la ciudadana, GLENIS PEREZ,, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. (INIA-LARA).; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, observa que la demandante señala en su escrito, que comenzó a trabajar para el Instituto demandado el 15 de febrero del 2007, desempeñando el cargo de Jefe de campo, devengando un salario mensual de Bs. F.2.900,00, màs prima de Bs. F. 500 que fue despedida injustificadamente el 09 de agosto del año en curso, por lo acude ante esta autoridad para solicitar sea CALIFICADO COMO INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto y que consecuencialmente se ordene el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS .

Ahora bien desde el 28 de abril del año 2002, ha estado vigente en Venezuela un régimen de inamovilidad laboral, decretado por la Presidencia de la República, el cual trae como consecuencia la sustracción temporal de la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes, que como en el caso de marras, pretendan la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. En fecha 24 de diciembre del 2011 se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.828 , el Decreto Nº 8.732, el cual extiende hasta el 31 de diciembre del 2012, la referida inamovilidad para los trabajadores que no ejerzan cargos de dirección y confianza, que tengan más de tres meses laborando. Siendo las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para tramitar estas solicitudes, mientras dure la ya mencionada inamovilidad laboral.

Toda vez que la ciudadana GLENIS PEREZ se encuentra amparada por la inamovilidad especial decretada por el Gobierno Nacional, laboró más de tres meses para el Instituto y no alega que ocupaba cargo de dirección o de confianza ,este Tribunal debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para resolver el asunto, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, cuyas resultas deben ser ejecutadas por el mismo órgano administrativo, ello de acuerdo a la Ley y la Jurisprudencia reiterada sobre la materia del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de septiembre de 2010. Años 202° y 153°.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Maria Fernanda Chaviel López.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-


La Secretaria,


Abg. Maria Fernanda Chaviel.