REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-000586
ASUNTO : TJ01-X-2013-000016
RECUSACION.
Ponente: Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control N° 07, en fecha 25 de febrero del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado JESÚS MATERAN ANDRADE, contra el Juez Abogado JORGE ALBERTO PACHANO, en la causa penal Nº TP01-P-2013-000586, seguida al ciudadano: RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN, de conformidad con el articulo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la misma fue admitida por auto expreso en su oportunidad legal por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano Abg. Jesús Materan Andrade en representación del imputado Renzo Antonio Montilla Moscan, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta al Abogado Jorge Pachano, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente el Juez recusado incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que “…obrando en este acto como defensor privado del ciudadano RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN, igualmente identificado en la misma causa, ante usted muy respetuosamente acudo para exponer: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 88, 89,94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, Recuso nuevamente, es decir, por segunda vez al Funcionario ciudadano Juez JORGE PACHANO, Juez de Control N2 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
DE LOS HECHOS.
Los hechos por los cuales Recuso a dicho Juez son los siguientes: El día 04 de Febrero del 2013, presente escrito por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dirigido a dicho Tribunal de Control N 7, causa N2 TPO1-P- 2013-586, que dirige el Juez JORGE PACHANO, en el cual asistí al ciudadano Renzo Antonio Montilla Moscan, donde dicho ciudadano me nombra como su defensor Privado de confianza y al mismo tiempo se pone a disposición de ese Tribunal, por cuanto la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Trujillo, había solicitado una Orden de Aprehensión en contra de dicho ciudadano Renzo Montilla. En fecha 13 de Febrero del 2013, voy personalmente y hablo con dicho Juez, y le informo que el ciudadano Renzo Montilla tiene la disposición de ponerse a Derecho por ante ese Tribunal, ya que en fecha 8 de Febrero del 2013, dicho Tribunal había dictado una Orden de Aprehensión en su contra, indicándome dicho Juez de manera grosera que dejara que lo detuviera la Policía. Posteriormente hablo personalmente con dicho juez, y me responde lo mismo que deje que lo detenga la Policía. En fecha 25 de Febrero del 2013, después de tanto Rogar, es que logro que me hagan la Juramentación como defensor del ciudadano Renzo Montilla, e igualmente hablo con dicho juez JORGE PACHANO, y le informo que en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, específicamente a las afueras de su despacho está el ciudadano Renzo Montilla, y que él quiere ponerse a Derecho y que ya presente escrito por ante el Alguacilazgo donde se pone a la Orden de ese Tribunal, indicándome nuevamente dicho juez JORGE PACHANO, que dejara que lo detuviera la Policía, es en ese momento en que me dirijo a la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y le informo de la anomalía, abuso de Poder
y denegación de Justicia por parte de dicho Juez JORGE PACHANO, resolviendo dicha funcionaria a petición de mi parte; mandar a llamar a otros funcionarios para que el funcionario policial que esta destacado en el Circuito Judicial, proceda a detener a mi defendido Renzo Montilla, a los fines de que se le dé Acceso a la Justicia, en tal sentido, es que hoy ocurro a su competente autoridad (MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES), para Recusar como en efecto, formalmente lo hago al Juez ya identificado, por existir Enemistad manifiesta entre nosotros, ya que son varias las veces en que este Juez se comporta de manera grosera y con abuso de Poder no solo en esta causa, y por negarle el Acceso a la Justicia a mi defendido y por incurrir en Denegación de Justicia en el presente caso. Igualmente en la causa N TPO1-P-2012-7130, donde soy el defensor del ciudadano IRBIS RENIER GRATEROL AZUAJE, presente Recurso de Apelación en fecha 8 de Noviembre del 2012, y hasta la presente fecha dicho Recurso de Apelación, no ha subido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constituyendo este hecho un grosero Retardo Procesal de dicho Juez JORGE PACHANO, dicho retardo procesal se puede comprobar ingresando al sistema de iuris 2000. De la misma manera pido, que la presente Recusación, sea tramitada conforme a Derecho y que en definitiva se dicten los pronunciamientos legales a que haya lugar y sea declarada con lugar la presente Recusación. Consigno en este acto las pruebas que soportan dicha Recusación a saber: Copia del escrito de fecha 4 de Febrero deI 2013, copia del escrito de fecha 25 de Febrero del 2013, copia del Acta de Audiencia de Aprehensión realizada por el Tribunal de Control N 3 y Copia del escrito del Recurso de Apelación….”
Señala el Juez recusado Abg. Alberto Pachano Azuaje, en auto de fecha 19-03-2013 que: “Vista la nueva recusación, planteada por el abogado Jesús Materan Andrade actuando como defensor del ciudadano: Renzo Montilla, este juzgador procederá a realizar el informe respectivo de la manera más breve posible, ya que dicha materia ya fue decidida por la Corte de Apelaciones en este mismo mes, concretamente en la causa penal signada con el número TP01-P 2013 13 los hechos explanado por el abogado Jesús Materan son lo mismo hechos ya decidido por la Corte de Apelaciones, sólo agrega unos nuevos hechos que no tiene que ver con la causa que se le sigue a su defendido, sino que simplemente tratar de justificar el intento de una nueva recusación por unos mismos hechos, como lo señalé en la recusación anterior no tengo ningún tipo de enemistad con el abogado Jesús Materan Andrade. Por lo tanto no tengo motivos de inhibición alguna, por ello con todo respeto ciudadano magistrado de la corte de apelaciones solicito que la presente recusación sea declarada sin lugar, como ya lo fue declarado en la oportunidad anterior…:”
Bajo los argumentos expuestos por la parte recusante el motivo de la presente es el hecho de haber tenido un fuerte encontronazo, ocurrido el día 25/02/13, entre su persona y el juez recusado, sostiene en primer lugar que no se le permitió juramentarse en la causa, lo cual había solicitado en fecha 04/02/13, en segundo lugar al plantearle verbalmente al juez recusado su disposición de poner a derecho ante el tribunal, respondiéndole el juez recusado que dejara que la policía o cualquier órgano del Estado lo detuviera y en tercer lugar la denuncia formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del juez recusado por el delito de denegación de justicia, por lo que cree que el asunto ya es personal.
Al respecto el juez recusado, sostiene:” …que dicha materia ya fue decidida por la Corte de Apelaciones en este mismo mes, concretamente en la causa penal signada con el número TP01-P 2013 13 los hechos explanado por el abogado Jesús Materan son lo mismo hechos ya decidido por la Corte de Apelaciones, sólo agrega unos nuevos hechos que no tiene que ver con la causa que se le sigue a su defendido, sino que simplemente tratar de justificar el intento de una nueva recusación..” y reitera en forma precisa que no existe enemistas manifiesta alguna contra la parte recusante que afecte su imparcialidad en la presente causa o en otra.
A criterio de este Tribunal Colegiado, se evidencia de lo expuesto por la parte recusante, que su inconformidad deriva de aspectos de orden procesal, como el manejo o dirección del proceso, para lo cual cuenta con vías alternas de solución como es el ejercicio de recursos ante la instancia superior, criterio este que ya fue emitido en decisión de fecha 01 de marzo de 2013, en el cuaderno signado con la nomenclatura TJ01-X-2013-000013, la cual se basa en los mismos hechos y los mismos motivos.
Asi las cosas es indispensable destacar que el motivo de “enemistad manifiesta” no se evidencia de las afirmaciones del recusante, las cuales han sido negadas por el recusado en esta segunda oportunidad nuevamente, al respecto refiere la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 123 de fecha 24/02/13 lo siguiente:
“…las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario. Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada…”
En consecuencia logramos deducir que los términos enemistad manifiesta, implican odio, hostilidad, lucha, pugna, disgusto, disputa que sea notoria, pública, evidente, indiscutible, sinónimos estos que no surgen de los escritos presentados por las partes, por cuanto el recusante sostiene que “cree” (subrayado del tribunal) que lo ocurrido el día 25/02/13 es un asunto ya personal que afectará la imparcialidad del juez recusado, lo que supone, sospecha. No obstante el juez recusado afirma categóricamente no considerar al abogado Jesús Materán un enemigo a partir de lo ocurrido el día 25/02/13 que afecte en consecuencia su imparcialidad en esta ni en ninguna otra causa. Asi mismo al referir el recusante situaciones de carácter estrictamente procesal que pueden y deben ser recurridas a través de las vías idóneas previstas para el caso específico, no siendo este precisamente el de la reacusación. Lo que hace que deba declararse como en efecto se Declara Sin Lugar la recusación ejercida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abogado Jesús Materan Andrade, actuando en representación del ciudadano RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN en la causa penal N° TP01-P-2013-000586, fundada en los artículos 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Control Nº 07 el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 07 haciéndole saber al Juez que la recusación propuesta fue declarada sin lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.
Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (S) de la Corte Juez de la Corte
Alba Muchacho Peña
Secretaria