REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Centeno, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 25.804, contentivo del juicio que por partición de bienes sigue la sociedad mercantil “MAMA PANCHA” C. A. contra los ciudadanos Héctor de Jesús Vetencourt Finol, Rodolfo Vetencourt Finol, Jorge de Jesús Vetencourt Finol, Víctor Javier León Vetencourt, Aura Elena Carrillo Hernández, Gladys Esther Rojas de Vetencourt y la sociedad mercantil DON H, C. A.
En efecto, en acta de fecha nueve (9) de Abril de dos mil Trece (2013), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Encontrándose esta Juzgadora haciendo el análisis y valoración de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 25.804, para proceder al dictado de la sentencia que ha de recaer en el mismo, observa que en fecha 19 de diciembre de 2012, este Juzgado, dictó Sentencia Definitiva en la causa Nº 28.003, declarando SIN LUGAR la demanda por HECHO ILICITO (Venido por Inhibición), por haber operado la prescripción extintiva de la acción, intentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL contra los ciudadanos HECTOR DE JESUS VETENCOURT FINOL, FRANCISCA MARIA VETENCOURT FINOL DE HIDALGO, GONZALO HIDALGO BAZO,, JORGE DE JESUS VETENCOURT FINOL y AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ; (…) y en virtud que la mencionada causa se refiere a todos y cada uno de los bienes ya analizados como prueba en la sentencia in comento, hoy objeto de la partición y siendo que la ciudadana YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL, actúa como Parte Actora en el referido juicio de Hecho Ilícito y a su vez es parte co-demandada en este proceso de Partición de Bienes, considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición (…) por haber emitido opinión sobre el objeto de la controversia (bienes) de este juicio, antes de la decisión correspondiente y tomando en consideración que en el indicado fallo analicé los documentos derivados de la hoy demandada partición, razón por la cual me INHIBO de decidir la presente causa …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, la ciudadana juez inhibida ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, toda vez que el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhibido.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez inhibida se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez inhibida, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y remitirles a ambos jueces copia certificada de la presente sentencia. La notificación de la ciudadana juez inhibida se hará vía fax, sin perjuicio de remitírsele a través del servicio postal telegráfico, el original del respectivo oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,