REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).-
202º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0878

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.904.988, domiciliado en el Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, titular de la Cédula de Identidad número 9.002.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad números 23.254.154 y 18.457.430 respectivamente, domiciliados en el Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo.


I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA.

Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a través de diligencia de fecha 29 de enero de 2013, por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado José Contreras Felairan, el cual corre inserto al folio 12 de actas, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 21 de enero de 2013, mediante la cual ACORDÓ: "(…) Realizar por auto separado un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la notificación de los codemandados hasta el vencimiento del lapso otorgado por este Tribunal, en cuanto al pedimento que riela al folio 39, este órgano le señala a la parte solicitante que la misión del Tribunal hacia los demás Institutos públicos es la de Coordinación para que los mismos presten su colaboración, mas no la de subordinación. En tal virtud se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoria Pública del Estado Trujillo, a objeto de que se designe un funcionario que asuma la representación de los codemandados de autos (…)”.



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, el auto dictado en fecha 21 de enero de 2013 (folio 11), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ante esta Instancia la parte apelante promovió pruebas a saber: La prueba de informe que exprese la Oficina Regional de Tierras Trujillo del Instituto Nacional de Tierras si los demandados LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS mantienen algún procedimiento ante esa oficina, mediante el cual pretenden regularizar la tenencia de la tierra cuya posesión esta en disputa en el juicio que es tramitado. La parte apelante estuvo presente en la audiencia probatoria convocada por este tribunal de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la que alegó que lo solicitado esta ajustado a derecho en el sentido que el Tribunal de la causa debió oficiar a la Oficina Regional de Tierras Trujillo ordenando la paralización del procedimiento administrativo de regularización de la tenencia de la tierra a los demandados de autos, sobre el terreno que se encuentra en litigio mediante el presente proceso.

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Ingresa a este Tribunal actuaciones de expediente número A-0214-2012, de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón del recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de enero de 2013, que forman parte del expediente llevado por el Tribunal de la causa, relativo al juicio de Acción Posesoria por Perturbación, interpuesto por el ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ contra los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, las cuales contienen las siguientes actuaciones:
Consta del folio 01 al folio 05 y su vuelto, copia certificada del libelo de demanda, presentado por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ, quien expuso que: “… Mi representado ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 3.904.988, domiciliado en el Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, es el legítimo poseedor y propietario de los lotes de terreno antes descritos quien ha venido ejerciendo dicha posesión de manera continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con ánimo de dueño, como lo requiere el Artículo 772 del Código Civil, desde hace treinta y cinco (35) años aproximadamente.
Ahora bien, Ciudadano Juez, los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, antes identificados, desde hace cinco (5) meses aproximadamente, han venido realizando actos perturbatorios a la posesión que mi representado ejerce sobre los lotes de terreno antes descritos, inclusive han acudido ante Organismos Públicos tales como la Defensoria Pública Agraria y el Instituto Nacional de Tierras, argumentando ser los poseedores de los referidos lotes de terreno desde hace dieciséis (16) años aproximadamente, lo cual es totalmente falso dado que el legítimo y verdadero poseedor de dichos lotes de Terreno es mi representado, lo cual se evidencia y esta avalado por la documentación antes referida y por la documentación que más adelante indicaré(…)”.
Mas adelante explana la parte actora, “… Los referidos ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, antes identificados, en momento alguno han estado en posesión de los inmuebles descritos es más la persona que han fomentado nuevas mejoras y conservado las ya existentes es mi representado, desempeñando labores de cultivo y mejoramiento de las tierras, criando semovientes cuya ganancia es reinvertida en los mismos, para su debida y eficaz explotación, con el objeto de satisfacer necesidades básicas y alimentarías propias de la región. En todo caso le señalo ciudadano Juez, que los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, se han dedicado de manera continua y reiterada a dañar las instalaciones que posee mi representado en los referidos lotes de Terreno, como son las cercas internas y perimetrales, la vaquera, el cuarto de depósito y herramientas y además han dañado algunas de las plantaciones de naranjas, mandarinas, cambur, café, maíz, tomate, pimentón, así como han dañado los pastos existentes en los diferentes potreros del inmueble debiendo ser retirados los semovientes que existían en dichos Lotes de Terrenos, perjudicando a mi representado e impidiendo el pleno desarrollo de la actividad agropecuaria, en detrimento de la soberanía agroalimentaria del país, negando la posibilidad de satisfacer necesidades básicas y alimentarías propias de la región(…).”
Fundamentando la acción en los Artículos 771, 772 y 782 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 196 y 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que atribuyen la competencia a este Tribunal para conocer de la presente acción y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Promoviendo las siguientes pruebas: 1.- DOCUMENTALES: .- Original del Documento de Propiedad, registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, hoy Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 09 de Febrero de 1961, bajo el N° 68, Folio 130, Protocolo Primero, Primer Trimestre que acompaño marcado con la letra “B”.- Original del Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 07 de Septiembre de 2005, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre que acompaño marcado con la letra “C”.- Original de la Carta de Ocupación expedida en fecha 15 de Marzo del 2.012, por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que acompaño marcado con la letra “D”.- Original de la Carta de Explotación expedida en fecha 15 de Marzo de 2.012, por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que acompaño marcado con la letra “E”.- Original de la Carta Aval de Productor Agrícola, expedida en fecha 02 de Abril de 2.012, por el Consejo Comunal EL ISGUAGUIO, Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo, que acompaño marcado con la letra “F”.- Original de Certificado del Registro Nacional de Productores Agrícolas, expedida en fecha 21 de Septiembre de 2.005, por la Dirección General Sectorial de Estadística e Informática del Ministerio de Agricultura y Tierras, con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, antes identificado, donde se le califica como Productor Agropecuario, según registro signado con el número 21-18-01-15336, en el fundo de su propiedad denominado La Martina, que acompaño marcado con la letra “G”.- Copia con Sello húmedo de recibido de Solicitud reinscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 13 de Octubre de 2.005, realizada por el ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, antes identificado, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), referente al Fundo de su propiedad descrito en dicha Solicitud denominado La Martina que acompaño marcado con la letra “H”. 2.- POSICIONES JURADAS: - De los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS. 3.- TESTIFICALES: De los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO RANGEL, MANUEL SALVADOR AVILA, JOSÉ DEL CARMEN PEÑA BENCOMO y FERGUNZO JOSÉ RANGEL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.212.263, 5.789.467, 5.767.748 y 11.611.259, domiciliados en San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicita al Tribunal se traslade y constituya a la mayor brevedad posible, en los Lotes de Terreno propiedad de mi representado para que por vía de Inspección Judicial se deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Los linderos generales de los Lotes de Terreno. 2.- Las vías de acceso al inmueble conformado por ambos lotes. 3.- Las mejoras existentes en dicho inmueble. 4.- Los semovientes existentes en dicho inmueble y el hierro con el que están marcados los mismos. 5.- Los cultivos existentes en el inmueble para el momento de la práctica de la Inspección. 6.- El área total del inmueble. 7.- Los daños causados a las instalaciones existentes en el inmueble. 8.- Los daños causados a los cultivos existentes en el inmueble y 9.- Cualquier otro particular que se señale al momento de practicar la Inspección.
Pidiendo a nombre de su representado la Acción Posesoria por Perturbación del lote de terreno ubicado en el Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Estimando la presente Acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
A los folio 6 y 7 de actas, cursa copia certificada del Poder Judicial conferido a los Abogados en ejercicio JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO RAMÍREZ.
En fecha 17 de julio de 2012, según auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que riela a los folios 08 y 09 de actas, mediante el cual Admite la demanda y ordena darle el curso de Ley, en consecuencia emplaza a los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, a fin de que comparezcan por ante ese Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda por ACCIÖN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA. El Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas, así como las posiciones juradas promovidas, en cuanto a las testifícales el Tribunal fijará día y hora para oír las mismas. Admitió la prueba de informes y en consecuencia ordenó oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) a objeto de verificar si el ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, presentó ante dicho Instituto la solicitud de carta de productor. De igual manera se acuerda oficiar al SENIAT, a objeto de ser informado este órgano Jurisdiccional, si el mismo ciudadano, presentó ante dicho Instituto la Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.Y le dio entrada a la presente acción y ordenó formar expediente.
Cursa al folio 10 de actas, copia certificada del escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSÉ CONTRERAS FELIARAN, en fecha 06 de agosto de 2012, en dicho escrito el Apoderado Judicial antes identificado solicita formalmente al Tribunal de la Causa, oficie a la Oficina Regional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con Sede en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo a los fines de que informe a dicho Instituto sobre el trámite del presente asunto y se ordene la paralización de cualquier trámite administrativo que se sustancie ante el mismo por parte de los ciudadanos LUÍS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, mediante el cual pretendan regularizar la tenencia de la tierra cuya posesión se encuentra en disputa en el presente juicio.
En fecha 21 de enero de 2013, el a quo mediante auto, visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda realizar por auto separado un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la notificación de los codemandados hasta el vencimiento del lapso otorgado por este Tribunal, en cuanto al pedimento que riela al folio 39, este órgano le señala a la parte solicitante que la misión del Tribunal hacia los demás Institutos públicos es la de Coordinación para que los mismos presten su colaboración, mas no la de subordinación. En tal virtud se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoria Pública del Estado Trujillo, a objeto de que se designe un funcionario que asuma la representación de los codemandados de autos (folio 11), el cual fue impugnado a través del recurso de apelación que aquí se decide, interpuesto por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, mediante diligencia cursante al folio 12, de fecha 29 de enero de 2013.
En fecha 31 de enero de 2013, mediante auto que riela al folio 13, el a quo oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir con oficio copias certificadas de actuaciones del expediente a esta Superioridad, siendo recibido por esta Alzada en fecha 18 de febrero de 2013, mediante nota secretarial y auto que le asigna al expediente el número 0878, en el cual se fija el lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes (folio 15). Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la parte apelante promovió prueba de informe, no siendo admitida la misma y se le advirtió al apelante de autos que se pronunciará en la definitiva.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, se fijó para el tercer día de despacho, la audiencia oral para oír los informes y evacuar las pruebas a que haya lugar, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizándose dicha Audiencia el 15 de marzo de 2013, siendo video grabada la misma tal como se observa a los folios 21 al 24 de actas, incluyendo las actas de nombramiento, juramentación y de audiencia probatoria y resultas de la misma, produciéndose el dispositivo del fallo en audiencia pública, en fecha 21 de marzo de 2013 (folios 25 al 27 de actas).
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el Abogado José Contreras Felairan, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA, en fecha 29 de enero de 2013, el cual corre inserto al folio 12 de actas, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7 y 15, establecen que los Tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias, las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y demás controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le dan plena competencia a este Juzgado Superior Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo a excepción del Municipio Campo Elías, con relación a la acción propuesta, la cual es una acción posesoria por perturbación que se incorpora dentro de las denominadas acciones posesorias las cuales tienen que ver con el derecho a conservar o a recobrar la tenencia de una cosa. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 21 de enero de 2013, este Juzgado declara la competencia, para el conocimiento del referido recurso.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno ubicado en el Sector Curandá, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el cual se han desempeñando labores de cultivo y mejoramiento de las tierras, criando semovientes cuya ganancia es reinvertida en los mismos, de esta manera demuestra que la acción propuesta es con ocasión a la actividad agraria, por ser la Acción Posesoria por Perturbación una acción petitoria sobre un bien afecto a la actividad agraria por ser de tal vocación, en consecuencia, tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así mismo, es competente este Tribunal para conocer por la materia, de acuerdo a la mas avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria.
En este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro en fallo número 0065 de fecha 16 de julio de 2009 que recayó en el expediente número 07-0127, reiteró que: “…a los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto es encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza,…”. Ese inmueble puede estar o no dentro de la poligonal urbana y lo importante es su vocación agropecuaria.
El caso de autos, queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Acción Posesoria por Perturbación, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO.
PUNTO PREVIO:
Sin necesidad de hacer un análisis conclusivo de las pruebas evacuadas por las partes y los alegatos e informes esgrimidos en la audiencia oral presidida por este Tribunal se hacen las siguientes consideraciones:
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de Referéndum, el Derecho Procesal Venezolano pasa a tener rango Constitucional con una serie de principios y ello es así, fundamentalmente con el fin de hacer efectivo el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, es decir, para hacer llegar a los ciudadanos y ciudadanas que de ellos surge, una justicia sin dilaciones indebidas, equitativa y expedita, transparente, autónoma, independiente, responsable, sin formalismos inútiles, accesible, imparcial, idónea, gratuita, con juicios orales, públicos, breves, gratuitos y no sujetos a formalidad, todos estos principios se encuentran consagrados fundamentalmente en los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental, los cuales tienen que ir concatenados con el debido proceso consagrado en el artículo 49 eiusdem.
Así las cosas y en aras de desarrollar los principios constitucionales de Derecho Procesal en lo agrario, antes descritos, en función de hacer efectiva la justicia es que en el ámbito del procedimiento agrario y para resolver los conflictos judiciales de la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola según el artículo 305 de la Carta Magna), la seguridad agroalimentaria y ambiental, es que fue promulgada la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Los prenombrados principios vienen a desarrollarse en cuanto al procedimiento agrario fundamentalmente en los artículos 154, 155 y 187 de la prenombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Hechas las consideraciones anteriores y vista la particularidad del procedimiento agrario el cual constituye un instrumento para la realización de la justicia y analizando lo previsto en el Aparte Único del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables salvo disposición especial en contrario.”(Lo resaltado del Tribunal).
Por lo antes trascrito, el procedimiento llevado en el juicio posesorio por el Tribunal de la causa es a través del procedimiento oral, por lo que se hace obligante para este juzgador declarar la improcedencia de la Apelación, sin hacer pronunciamiento al fondo de los alegatos esgrimidos por la parte apelante, ya que la norma referida es taxativa y no da posibilidades de interpretaciones, lo que hace concluyente a esta alzada, que la apelación no debió ser oída por el a quo, en virtud que contradice todos los principios constitucionales de celeridad y rapidez de la justicia, tal como reiteradamente lo ha dejado sentado este tribunal en decisiones semejantes. Así se declara.
Igualmente, por cuanto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandante, contradice a lo dispuesto en el aparte único del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concordando con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace obligante la condenatoria en costas. Así se declara.

V
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara improcedente la apelación interpuesta por el Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JULIO ENRIQUE DE SAN FRANCISCO RAMIREZ, apela en fecha 29 de enero de 2013 (folio 12), del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de enero de 2013 (folio 11), mediante la cual NEGÓ la solicitud de oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras pidiendo información a dicho Instituto sobre el trámite del presente asunto y sea ordenada la paralización de cualquier trámite administrativo que se sustancie ante el mismo por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, mediante los cuales pretenden regularizar la tenencia de la tierra cuya posesión se encuentra en disputa en el presente juicio principal "(…) realizar por auto separado un computo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la notificación de los codemandados hasta el vencimiento del lapso otorgado por este Tribunal, en cuanto al pedimento que riela al folio 39, este órgano le señala a la parte solicitante que la misión del Tribunal hacia los demás Institutos Públicos es la de Coordinación para que los mismos presten su colaboración, mas no la Subordinación. En tal virtud se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoria Publica del Estado Trujillo, a objeto de que se asigne un funcionario que asuma la representación de los codemandados de autos. (…)” (sic)
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de enero de 2013 (folio 11), mediante el cual negó la solicitud de oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras pidiendo información a dicho Instituto sobre el trámite del presente asunto y sea ordenada la paralización de cualquier trámite administrativo que se sustancie ante el mismo por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARDOZO RIVAS y RAFAEL ANTONIO RIVAS, mediante los cuales pretenden regularizar la tenencia de la tierra cuya posesión se encuentra en disputa en el presente juicio principal.
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 y la jurisprudencia venezolana.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

___________________________
ANA BELEN SOLER SEQUERA.


La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy primero (01) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:45 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0878)
LA SECRETARIA TEMPORAL;






Exp. 0878
RJA/ABSS/cvvg.-