REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° Y 154°
Actuando en Sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.039
Motivo: PARTICION.
DEMANDANTE: GONZÁLES FUSIL JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.324.323, domiciliado en Urbanización Valmores (sic) Rodríguez, segunda calle, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.
DEMANDADA: CARMONA PALMA HERCILIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.176.415, domiciliado en Calle 8, Sector Buenos Aires, Casa Nro. 15, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo.
UNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, especialmente la copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal de Protección del “Niño y del Adolescente” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 2, en fecha 01 de diciembre de 2008, en la causa Nro 3018-2, en la cual dicho Tribunal declaró que la custodia del hijo habido en el matrimonio González Carmona, será ejercida por la madre, ciudadana Hercilia María Carmona, parte demandada en la presente causa, así como lo expresado por la actora en su escrito de demanda, en el cual señala que “…LE PROPONGO A LA DEMANDADA UNA SOLUCIÓN DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE QUE ELLA SE QUEDE EN PROPIEDAD CON LA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR UBICADA EN LA CALLE 8 YA IDENTIFICADA Y QUE ELLA ACTUALMENTE ESTA HABITANDO CON NUESTRO HIJO…”, señalando que uno de los bienes objeto de litigio esta en posesión de la demanda, sirviendo como hogar de la misma, y por ende entiende este Juzgado que del menor bajo custodia; tal como dicha parte asimismo lo manifestó.
Ahora bien, señala el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
..(omissis).. l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando hay niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…(omissis)”.
Y visto que en la presente causa se encuentran involucrados intereses del hijo habido en dicha unión conyugal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es declararse incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: REMITÁSE al Tribunal declarado competente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 35