REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.998
Motivo: Interdicción del ciudadano Hernández Velásquez Ramón Emilio.
SOLICITANTE: Hernández Velásquez Doris Del Carmen, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.645.954, domiciliada en Tostos, calle Miranda, casa Nro 2-17, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Bocono del estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado Hernández Velásquez Ramón Emilio, ciudadanos: Hernández Velásquez José Gregorio, Hernández de García Maria Josefa, Frías Berrios José Pablo y Bastidas de Ángel Emilia Josefa del propio interrogatorio formulado al entredicho Hernández Velásquez Ramón Emilio, y del Examen Médico Psiquiátrico practicado al mismo por la Psiquiatra Yinet Arape Sierralta, y la Psicólogo Gabriela Gutiérrez; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento del mencionado ciudadano; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RAMÓN EMILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 25.373.688, domiciliado en Tostos, calle Miranda, casa Nro 2-17, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Bocono del estado Trujillo, y le nombra como TUTORA a la ciudadana HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ DORIS DEL CARMEN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.645.954, del mismo domicilio del entredicho.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RAMÓN EMILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 25.373.688, domiciliado en Tostos, calle Miranda, casa Nro 2-17, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Bocono del estado Trujillo.
SEGUNDO: nombra como TUTORA a la ciudadana HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ DORIS DEL CARMEN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.645.954, del mismo domicilio del entredicho.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria Nº 40