REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 154°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.317
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES
DEMANDANTE: VETENCOURT DE HIDALGO FRANCISCA M., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.407.357, domiciliada en la ciudad de Valera, municipio autónomo Valera del estado Trujillo, con domicilio procesal en la Urbanización Las Acacias, calle 21, número 4-25, del mismo municipio y Estado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAMA PANCHA C.A..
DEMANDADOS: VETENCOURT FINOL HÉCTOR DE JESÚS, VETENCOURT FINOL RODOLFO, VETENCOURT FINOL JORGE DE JESÚS, VETENCOURT FINOL YOLANDA MARGARITA, VICTOR JAVIER LEÓN VETENCOURT, AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ, GLADYS ESTHER ROJAS DE VETENCOURT Y SORAIMA CARELLI DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.393.270, 638.276, 2.624.609, 2.613.323, 9.496.172, 3.907.464, 2.615.479, respectivamente, la última no aparece su número de cédula de identidad en el escrito de demanda, Rodolfo Vetencourt Finol y Gladys Esther Rojas de Vetencourt, domiciliados en la Urbanización Las Acacias, avenida 4, entre calles 19 y 20, casa sin número, Jorge de Jesús Vetencourt Finol, en la Urbanización La Esperanza, calle Los Robles, casa sin número, Aura Elena Carrillo Hernández, calle 8 con avenida 9, centro comercial Edivica I, piso 4, oficina 4-1, del municipio Valera, estado Trujillo; Héctor de Jesús Vetencourt Finol, Urbanización El Bosque, sector El Recrero, Quinta Santa Marta, municipio y estado Trujillo; Yolanda Margarita Vetencourt Finol, Urbanización Santa Rosa de Lima, calle H, edificio Araguaney, piso 4, apartamento 4/B, municipio Sucre del estado Miranda; Víctor Javier León Vetencourt y Soraima Carelli de León, Urbanización Terrazas de Paramacay, quinta La Leonera, calle Chacao, Valencia estado Carabobo.
Ú N I C A
Revisadas las actas como fueron en el presente procedimiento, se observa del escrito de demanda que la demandante, ciudadana VETENCOURT DE HIDALGO FRANCISCA MARÍA, actuando con el carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL “MAMA PANCHA” C.A., prosigue a través de la misma, la partición de los bienes dejados por el extinto HÉCTOR VETENCOURT SIERRA, quien fue venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 1.003.582, en parte por compra que hicieron algunos comuneros a otros comuneros y en parte por haber algunos comuneros casados, adquirido derechos para la comunidad conyugal; en tal sentido demanda a los ciudadanos VETENCOURT FINOL HÉCTOR DE JESÚS, VETENCOURT FINOL RODOLFO, VETENCOURT FINOL JORGE DE JESÚS, VETENCOURT FINOL YOLANDA MARGARITA, VICTOR JAVIER LEÓN VETENCOURT, AURA ELENA CARRILLO HERNÁNDEZ, GLADYS ESTHER ROJAS DE VETENCOURT Y SORAIMA CARELLI DE LEÓN, ya identificados; bienes estos, entre los cuales se encuentra, un inmueble agropecuario denominado Las Pulgas, ubicado en la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, dentro del cual se encuentran los siguientes fundos: a) Fundo Las Pulgas, b) Fundo Agropecuario La Curtiembre, y c) Un lote de terreno de aproximadamente de 10 hectáreas, con una casita, cerca de alambre y demás anexidades, ubicado en el sitio La Veguita.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.”
En consecuencia de ello, y en virtud de que entre los bienes sujetos a partición, específicamente los mencionados lotes de terrenos, se encuentran inmersos dentro de la jurisdicción agraria cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por encontrarse los mismos en dicha región, tanto por los recaudos consignados por la parte accionante, así como lo manifestado en su escrito de demanda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______________.
El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila Valera


Sentencia Interlocutoria Nro. 41