REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.285
MOTIVO: Nulidad de Matrimonio.
DEMANDANTE: DUGARTE CASTILLO RAMÓN ALIPIO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 48.089 y titular de la cédula de identidad N° 1.853.196, de este domicilio.
DEMANDADA: CADENAS TERÁN MARIA CHIQUINQUIRÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.905.435, domiciliada en la urbanización Don Luís Manzana 11, parcela 10, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida.
UNICA

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, bajo el N° 0002, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Mérida, por declinatoria de competencia.
En fecha 04 de febrero de 2013, se admitió, se ordenó la citación de la parte demandada comisionándose para su práctica al Juez de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, librándose edicto a aquellas personas que pudieren tener interés en la tramitación de la presente causa. (Folio 62)
Observa este Juzgador, que en fecha 04 de febrero de 2013, se admite la presente causa, se emplaza a la parte demandada para la contestación de la demanda, comisionando para su práctica al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sin que pudiere haberse librado el despacho de citación dado que la parte actora no ha gestionado la misma, poniendo a disposición de este Juzgado los recursos necesarios para librar el correspondiente despacho.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia N° 44