REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.962
Motivo: Interdicción de la ciudadana Mendoza Morales Noraima
SOLICITANTE: MORALES DE MENDOZA LIRIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3.212.911, domiciliada en Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo.
UNICA
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada MENDOZA MORALES NORAIMA, ciudadanos: Mendoza Morales Merly Coromoto, Ilsa María Mendoza de Araujo, Mendoza Méndez Gilberto José, del propio interrogatorio formulado a la entredicha Mendoza Morales Noraima, y del Examen Médico Psiquiátrico practicado a la misma por la Psiquiatra Leslie Ocariz, y la Psicólogo Yasmín Rovira Barreto; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MENDOZA MORALES NORAIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.541, domiciliada en Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo, y le nombra como TUTORA a la ciudadana MORALES DE MENDOZA LIRIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.212.911, del mismo domicilio de la entredicha.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MENDOZA MORALES NORAIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.541, domiciliada en Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo.
SEGUNDO: nombra como TUTORA a la ciudadana MORALES DE MENDOZA LIRIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.212.911, del mismo domicilio de la entredicha.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria Nº. 36
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