REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.190
Motivo: Divorcio causal Segunda.
LAS PARTES.
Demandante: BRICEÑO FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.031.569, domiciliado en el Sector El Prado, 1ª Cale, Casa Nº 246, Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, del estado Trujillo.
Demandada: GARCIA DE BRICEÑO LIDIA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.429, domiciliada en La Población de Buena Vista, 3ª Calle; Parroquia Buena Vista y Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 14 de mayo de 2012, se recibe la presente demanda de Divorcio causal Segunda y se le dio entrada el día 16 de Mayo de 2012.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2012, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la demandada, para efectuar dicha citación se comisionó al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda; La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 11).
Se libró Despacho de Citación al Juzgado comisionado y Boleta de Notificación al Fiscal Octavo (Folios 12 y 13).
En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil Titular consigna firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal. (Folios 14 y 15).
En fecha 29 de Junio de 2012, se agregan resultas de comisión de citación (Folios 16 al 28).
En fecha 12 de Julio de 2012, el abogado Nerio Cruz González, apoderado judicial de la parte actora, solicita se ordene la citación por Carteles de la demandada. (Folio 29).
En fecha 16 de Julio de 2012, el Tribunal emplaza a la parte demandada al Primer Acto Conciliatorio y comisiona para la citación a los Juzgados de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, acordada por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, folio 33; tal como lo dispone el artículo 267, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil,.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. A Tal efecto, líbrese boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal quien se encargará de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. Se libró Boleta.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 39