REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de Abril de 2.013
201° y 152º
Vista el escrito presentado en fecha 11 de abril del presente año, por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GIRALTE, este tribunal advierte a la referida parte que sobre los alegatos de la existencia o no de la vía ordinaria de apelación para impugnar la sentencia recurrida en amparo, así como la petición de inepta acumulación de retensiones se resolverá en la audiencia constitucional a celebrarse cuando corresponda al tribunal dictar el dispositivo del fallo. Asimismo, en cuanto al pedimento referido a que el tribunal fijo el cuarto día de despacho para llevar a cabo la audiencia de amparo constitucional previa notificaciones y citaciones de las partes, observa este tribunal, que si bien es cierto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, no utilizó los términos establecidos por la ley, no es menos cierto que tal forma de proceder no violeta los derechos a la defensa y al debido proceso porque la fijación para el cuarto día por la celebración de la audiencia constitucional, ya que dichos días encuadran dentro de las 96 horas establecidas por la Sala Constitucional, considerándose que dicho formalismo no puede causar un gravamen a las partes, menos cuando se trata de materia de amparo, por lo cual se declara improcedente la solicitud realizada por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERARDO GIRALTE, de que se revoque el auto de admisión de la presente acción.

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/pdpp