EXP. 11378
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: ANGELA MARIA SUAREZ CARDOZO, MARIA SOFIA CARDOZO GONZALEZ Viuda de SUAREZ Y RAMON ALFONSO VALECILLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada, viuda la segunda y divorciado el tercero, titulares de las cédulas de identidad números: 3.736.065, 2.618.2 y 2.83.192, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, Inpreabogado Nº.58.105.
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARDOZO JOSE ASUNCION Y GONZALEZ DE CARDOZO JUANA.
DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARDOZO JOSE ASUNCION Y GONZALEZ DE CARDOZO JUANA: Abg. ANDRES BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.328.

SINTESIS PROCESAL:
En auto de fecha 24 de marzo de 2010 este Tribunal le da entrada a la demanda que es recibida por Distribución, contentiva de la PARTICION DE BIENES que intentan los ciudadanos ANGELA MARIA SUAREZ CARDOZO, MARIA SOFIA CARDOZO GONZALEZ Viuda de SUAREZ Y RAMON ALFONSO VALECILLOS QUINTERO, en contra de los herederos desconocidos de los causantes José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo.
Sostienen los demandantes de autos a través de su apoderado judicial, en resumen lo siguiente:
Que en fecha 22 de septiembre de 1957 y 28 de agosto de 1965, fallecieron los ciudadanos José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo, quienes dejaron ocho (8) herederos a saber: Faustino Cardozo González, José Asunción Cardozo González, María Ana Cardozo González, Sofía de las Mercedes Cardozo González, Rubén Cardozo González, Teodoro Santiago Cardozo González, Pedro José Cardozo González y Rafael Cardozo González, cuya partición hecha pro sus herederos, ya nombrados, se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserto bajo el número 79, tomo 02, primer trimestre, protocolo primero el cual acompañan marcada “B”, donde se pudo constatar la adjudicación de varios lotes de terreno a cada uno de los herederos, pero dejando en comunidad y en forma indivisa, en ocho (8) derecho, correspondiéndole a cada heredero UN (01) DERECHO equivalente a una octava parte (1/8), un inmueble ubicado en la avenida 14, sector llamado anteriormente “Las Delicias”, hoy sector Lazo de la Vega, signada con el número 14-52, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estad Trujillo, la cual posee los siguientes linderos: Norte: casa y solar que son o fueron de Humberto Pérez; Este: Avenida catorce de la ciudad de Valera, antes Anzoátegui; Oeste: Prolongación de la Avenida quince de la ciudad de Valera, antes Arismendi; y Sur: casa y solar que son o fueron de Juan Bautista Hernández.
Que sus representados fueron adquiriendo por diferentes medios (compras y separaciones de bienes) la totalidad de CINCO (05) DERECHOS, del total de esos ocho derechos sobre el inmueble descrito.
Que dicha copropiedad la adquirieron sus representados de la siguiente manera: La ciudadana Ángela María Suárez Cardozo, adquirió dos (02) derechos por documento de separación de bienes conyugales, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estad Trujillo, bajo el número 28, tomo 05, protocolo primero, tercer trimestre del año respectivo, el cual acompaña en copia certificada marcado “C”, y quien a su vez los adquirió pro compra durante la existencia de su sociedad conyugal con el ciudadano Ramón Alfonso Valecillos Quintero, según consta de documento de compra realizado al heredero Rubén Cardozo, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), registrado bajo el número 93, folios 185 vto l 187, tomo 03, protocolo primero, segundo trimestre y el cual acompaña en copia certificada marcada “D”, y por compra hecha al heredero José Faustino Cardozo González, en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos setenta y uno (1971), registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo bajo el número 2, folio 45 vto, tomo 02, protocolo primero, tercer trimestre el cual acompaña en copia certificada marcada “E”, herederos estos de los causantes José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo, quienes fallecieron en fechas 22 de septiembre de 1957 y 28 de agosto de 1.965, respectivamente, y cuya partición hecha por sus herederos se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserto bajo el número 79, tomo 02, primer trimestre, protocolo primero, ya señalado.
Que la ciudadana MARIA SOFIA CARDOZO GONZALEZ viuda de SANCHEZ, quien aparece en la partición como Maria de la Mercedes, adquirió dos (02) derechos de la siguiente manera: uno (01) por herencia quedante al fallecimiento de sus legítimos padres, cuya partición fue hecha por sus herederos se encuentra registrada ante la Oficina de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserto bajo el número 79, tomo 02, primer trimestre, protocolo primero, ya señalado, y el otro derecho por compra realizada a la ciudadana Ángela Maria Suárez Cardoza, registrada ante la Oficina de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil (2007, inserto bajo el número 06, tomo 14, primer bimestre, protocolo primero).
Que el ciudadano RAMON ALFONSO VALECILLOS QUINTERO, adquirió un (01) derecho por compra realizada a la ciudadana MARIA SOFIA CARDOZO GONZALEZ viuda de SANCHEZ, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), inserto bajo el número 14, tomo 02, primer trimestre, protocolo primero.
Que por cuanto ha sido imposible ubicar a los herederos de los otros tres (03) derechos y por cuanto es necesario realizar la correspondiente partición para adjudicar a cada uno de sus representados su respectiva parte del total del inmueble descrito, es por lo que proceden a demandar a los herederos desconocidos de los causantes José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo, a los fines de que convengan en la partición del inmueble plenamente identificado en autos y en adjudicarle a cada uno de ellos su respectiva parte del total del inmueble descrito y se le reconozca el derecho a sus representados, en a parte que proporcionalmente les corresponde a cada uno y que representa: Para la coheredera Ángela María Suárez Cardozo el Veinticinco pro ciento (25%) del total del inmueble; para la coheredera María Sofía Cardozo González el Veinticinco por ciento (25%) del total del inmueble y para el coheredero Ramón Alfonso Valecillos Quintero el Doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor del inmueble, lo que totaliza para los coherederos demandantes el Sesenta y Dos Como Cinco por ciento (62,5%).
Estiman la demanda en Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo) y pide la citación de los demandados.
En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, el apoderado judicial de los demandantes consignan los recaudos señalados en el libelo, y el Tribunal en auto de fecha 12 del mismo mes y año admite la demanda, ordena la citación de los demandados de autos; así mismo se ordenó la citación mediante edicto a los herederos desconocidos .
Librados los edictos a los herederos desconocidos, ordenados en el auto de admisión de la demanda, la parte actora una vez publicados los mismos, comparece y consigna los periódicos donde aparecen dichas publicaciones en fecha 26 de mayo de 2011.
En diligencia de fecha 10 de agosto de 2011 el apoderado judicial de la parte actora solicita se le designe defensor Ad Litem a los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, y en auto de fecha 20 de septiembre el tribuna designa como defensora Ad Litem de los herederos desconocidos de los causantes José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo a la abogada Nelmary Delgado, Inpreabogado número 104.222, quien notificada como fue procedió a juramentarse en fecha 27 de septiembre de 2011.
En auto de fecha 16 de marzo de 2012 se ordenó la citación de la defensora Ad Litem, se libró la boleta y se entregó al Alguacil de este Tribunal.
Citada la defensora Ad Litem en fecha 17 de abril de 2012, esta procedió a dar contestación a la demanda en escrito que corre inserto al folio 185, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como e derecho los hechos alegados en la demanda, por ser incierto y no ajustarse a derecho.
El Tribunal en auto de fecha 28 de marzo de 2012, revoca la designacion como defensor Ad Litem a la abogada Nelmary Delgado y repuso la causa al estado de designar nuevo defensor, dejando nulas y sin efecto las actuaciones a partir del auto de fecha 20 de septiembre de 2011 insertas a los folios del 171 al 184,y se designó al abogado Andrés Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.328.
En fecha 31d e mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta donde consta la notificación del defensor Ad Litem, abogado Andrés Blanco, quien se juramenta en fecha 05 de junio de 2012, ocurriendo su citación en fecha 26 de julio del referido año.
En escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2012, por el defensor Ad Litem, este da contestación a la demanda y hace formal oposición a la partición por no estar de acuerdo con los términos en lo que fue planteada la misma.
Abierto el juicio a pruebas ambas partes consignan escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 13 de noviembre de 2012, y vencido el lapso para presentar informes, ninguna de las partes ejercieron tal derecho.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la revisión exhaustiva y pormenorizada realizada por este juzgador de las actas que conforman el presente expediente, con el fin de dicta la sentencia definitiva de fondo que ponga fin a la presente controversia de partición, observa, que la presente demanda fue incoada en contra de los herederos desconocidos de los causantes José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo, en su condición de comuneros de los demandantes Ángela María Suárez Cardozo, María Sofía Cardozo González viuda de Suárez y Ramón Alfonso Valecillos Quintero, identificados en autos, sobre el bien objeto de partición en el presente procedimiento; y así fue admitida la demanda en auto de fecha 12 de abril de 2010, pero ordenándose también la citación por el tribunal de otros condóminos, a saber: ciudadanos Teodoro Santiago, Pedro José y Rafael Cardozo González, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien como quiera que en autos consta que dichos ciudadanos fallecieron con anterioridad a la presentación de la presente demanda, el tribunal ordenó la citación por edictos de los herederos desconocidos de los ciudadanos antes señalados, realizándose las respectivas publicaciones y consignaciones en el expediente.
Observa el tribunal que, si bien es cierto ante la no comparecencia de los herederos de los ciudadanos José Asunción Cardozo y Juana González de Cardozo, se procedió al nombramiento de un defensor Ad Litem para tales herederos desconocidos; no es menos cierto que el tribunal omitió ante la incomparecencia de los herederos desconocidos de los ciudadanos Teodoro Santiago, Pedro José y Rafael Cardozo González dentro del lapso señalado en el edicto, proceder al nombramiento del defensor Ad Litem que asumiría la defensa de esto, por lo que considera este juzgador que el presente procedimiento se encuentra infectado de un vicio que menoscaba el derecho a la defensa y el debido proceso de los herederos de estos ciudadanos, ya que no se cumplió con lo establecido en el articulo 232 del Código de Procedimiento Civil, respecto a estos codemandados , y siendo que el artículo 215 eiusdem establece que la citación del demandado para la contestación de la demanda es una formalidad necesaria para la validez del juicio; resulta forzoso para este juzgador abstenerse de dictar sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia y proceder a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 26 de julio de 2012, exclusive, y ordenar la reposición de la causa al estado de que se proceda al nombramiento del defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los ciudadanos Teodoro Santiago, Pedro José y Rafael Cardozo González, ya identificados, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso, y una vez citado dicho defensor al causa continuará su curso legal correspondiente; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 211, 212, 215 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuanto el pronunciamiento del tribunal repone la presente causa al estado de que se subsane el vicio detectado, se hace innecesario e improcedente el pronunciamiento sobre los demás alegatos y defensas realizados por las partes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 26 de julio de 2012, exclusive.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que se proceda al nombramiento del defensor Ad Litem de los herederos desconocidos de los ciudadanos Teodoro Santiago, Pedro José y Rafael Cardozo González, ya identificados, con quien se entenderá su citación y demás actos del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por al alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se dictó y publico el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño