EXP. 11868
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de Abril de 2013
202° y 153°
Recibidas por Distribución en fecha las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta lo siguiente: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa signada con el (Nº 6.483), motivo a COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por el ciudadano HERCER ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.049.708, asistido por la bogada en ejercicio JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.296; y visto que al folio (21) cursa diligencia suscrita por el ciudadano HERCER OSWALDO ROSALES CABALLERO, parte demandante, a través de la cual le otorgó poder apud-acta al abogado CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.719, y como quiera que con el abogado CARLOS RIVAS PARRA, existe causal de INHIBICION, conforme a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo…. es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa conforme el artículo up supra señalado en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ….”
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los tribunales de primera instancia, razón por la cual se le excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales será decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio inhibido en el asunto a que se refiere la presente incidencia, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la presente incidencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
.. Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)


La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño