Solicitud Nro. 4.378
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos YULI JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS, ANA LUISA MARQUEZ DE ARRIECHE, TEODORO ANTONIO MARQUEZ VILLEGAS, BENITA GORIBENIA MARQUEZ VILLEGAS y JAIRO JAVIER MARQUEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.316.880, V-10.316.881, V-11.133.800, V-13.205.634 y V-15.826.273 respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, Sector Centro de Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.13.431, mediante la cual solicitan de este Tribunal, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus ANTONIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS DE MARQUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.314.809, y falleció en fecha 05 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el Nro.9, la cual cursa al folio 9 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la mencionada extinta Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez; Copia certificada del Acta de Matrimonio de Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez con José Teodoro Antonio Márquez Calderón; Acta de Defunción del extinto José Teodoro Antonio Márquez Calderón; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yuli Josefina Márquez Villegas, Ana Luisa Márquez de Arrieche, Teodoro Antonio Márquez Villegas, Benita Goribenia Márquez Villegas y Jairo Javier Márquez Villegas; Declaración de los testigos, ciudadanos Arturo Luis Sánchez, María Elena Aranguren Márquez y Maryury Cegarra García.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 05 de Noviembre de 2012, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez con José Teodoro Antonio Márquez Calderón, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre ellos. 3-) Acta de Defunción del extinto José Teodoro Antonio Márquez Calderón, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 15 de Mayo de 2006. 4-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yuli Josefina Márquez Villegas, Ana Luisa Márquez de Arrieche, Teodoro Antonio Márquez Villegas, Benita Goribenia Márquez Villegas y Jairo Javier Márquez Villegas, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez. 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos Arturo Luis Sánchez, María Elena Aranguren Márquez y Maryury Cegarra García, rendidas en fecha 14 de Febrero de 2013, cursante a los folios 16, 17 y 18 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la extinta Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez; que les consta que la mencionada causante, falleció trágicamente el 05 de Noviembre de 2012; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Yuli Josefina Márquez Villegas, Ana Luisa Márquez de Arrieche, Teodoro Antonio Márquez Villegas, Benita Goribenia Márquez Villegas y Jairo Javier Márquez Villegas; que es cierto y les consta que la causante Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez, fue la legítima madre de todos ellos; que les consta que los únicos y universales herederos de la extinta Antonia de la Trinidad Villegas de Márquez, son sus hijos Yuli Josefina Márquez Villegas, Ana Luisa Márquez de Arrieche, Teodoro Antonio Márquez Villegas, Benita Goribenia Márquez Villegas y Jairo Javier Márquez Villegas. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANTONIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS DE MARQUEZ, quien falleciera en fecha 05 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos: YULI JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS, ANA LUISA MARQUEZ DE ARRIECHE, TEODORO ANTONIO MARQUEZ VILLEGAS, BENITA GORIBENIA MARQUEZ VILLEGAS y JAIRO JAVIER MARQUEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.316.880, V-10.316.881, V-11.133.800, V-13.205.634 y V-15.826.273 respectivamente, en su condición de hijos de la causante ANTONIA DE LA TRINIDAD VILLEGAS DE MARQUEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente y conforme al auto de fecha 27/02/2013, se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a los interesados.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los solicitantes, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS