Solicitud Nro. 4.408
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carjaval y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por las ciudadanas MARINA DEL CARMEN VALECILLOS UZCATEGUI y YASMIN MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.326.773 y V-17.986.992 respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Pampanito II, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente Asistidas por el Abogado ANGEL EDUARDO CORDERO RUBIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.179.430, posteriormente representadas por éste; mediante la cual solicitan que sean declaradas como Únicas y Universales Herederas del de Cujus FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.554.810, y falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.15, la cual cursa al folio 41 del presente expediente. Ahora bien, el mencionado Tribunal por auto de fecha 30 de Enero de 2013, admite la presente solicitud. Y por auto de fecha 25 de Febrero de 2013, declina la competencia a este Juzgado, en virtud de encontrarse fuera del territorio del cual tiene competencia. Este Juzgado por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, de la entrada al presente expediente, instando a las interesadas para que consignen la documentación promovida en autos, debidamente certificada. Ahora bien, este Tribunal procede a decidir la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Felipe José Rodríguez Godoy; Partida de Nacimiento de la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez; Constancia y Certificación, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de fechas 18/02/2088 y 03/12/2012. Declaración de las ciudadanas: Griselda María Rojas, Rosa Elena Abello de Rivero, Carmen Teresa Fernández Colmenares y Leida Marina Franco Castellanos.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, tal como lo alegaron las solicitantes. 2-) Partida de Nacimiento de la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez, en la cual se constata que era hija del causante Felipe José Rodríguez Godoy. 3-) Constancia y Certificación, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de fechas 18/02/2088 y 03/12/2012. Este Tribunal a estas Constancia y Certificación, no les concede ningún valor probatorio, por cuanto no cumplen con la manifestación de voluntad entre ambos, es decir, entre el hombre y la mujer, no adquiriendo los efectos jurídicos, consagrados en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 4-) Declaración de las ciudadanas Griselda María Rojas, Rosa Elena Abello de Rivero, Carmen Teresa Fernández Colmenares y Leida Marina Franco Castellanos, rendidas en fecha 18 y 19 de Febrero de 2013, cursante a los folios 31, 32, 33 y 34 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a las ciudadanas Marina del Carmen Valecillos Uzcátegui y Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que de igual manera conocieron al extinto José Felipe Rodríguez Godoy; que le consta que José Felipe Rodríguez Godoy, era el concubino de Marina del Carmen Valecillos Uzcátegui y padre de Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez; que les consta que las únicas y universales herederas del causante con las mencionadas ciudadanas; que les consta que el mencionado causante falleció el 05 de Octubre de 2012; que les consta que el extinto José Felipe Rodríguez Godoy, trabajaba para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la U. E. Julio Sánchez Vivas”, ubicada en La Cejita, Municipio San Rafael de Carjaval. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna, sin embargo, le niega valor probatorio a sus dichos en relación a la unión concubinaria, ya que los testigos declaran, sobre hechos caídos bajo el dominio de sus sentidos, y no sobre conceptos técnicos jurídicos, como lo es la unión concubinaria, Y Así Se Decide.
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud observa, que la ciudadana Marina del Carmen Valecillos Uzcátegui, en su escrito, alega, que fue la concubina del extinto Felipe José Rodríguez Godoy, acompañando a los Folios 38 y 39 del presente expediente, Constancia y Certificación, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de fechas 18/02/2088 y 03/12/2012, instrumentos estos que sólo pueden valorarse como un simple indicio, y para que puedan tener algún valor probatorio, deben estar adminiculados a otras pruebas; por otro lado, no son ni siquiera documentos administrativos, debido a que deben ser ratificados en sus contenidos y firmas por sus presuntos firmantes, y por último, la vía de Perpetua Memoria, no se puede declarar a una persona concubina, ya que es a través de una Sentencia dictada en un procedimiento Judicial-Contencioso, y no de jurisdicción graciosa o voluntaria, en consecuencia, por ser improcedentes tales actuaciones, el Tribunal NO Declara a la ciudadana MARINA DEL CARMEN VALECILLOS UZCATEGUI, como Universal Heredera del extinto JOSE FELIPE RODRIGUEZ GODOY, Y Así Se Decide.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY, quien falleciera en fecha 05 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a la ciudadana: YAZMIN MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.986.992, en su condición de hija del causante FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY.
Se dejan a salvo los derechos que pudiese tener la ciudadana MARINA DEL CARMEN VALECILLOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.9.326.773, así como de cualquier tercero ante el presente decreto.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia
fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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