Nro. 4416
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2.013).-
202° y 154°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.737, domiciliado en el Sector Monseñor Camargo, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.084, con domicilio procesal en la Avenida Tabiskey Castan, número 9-538, Sector San Jacinto, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con las ciudadanas JANET COROMOTO SEGOVIA DE FERNANDEZ, YADIRA DEL CARMEN SEGOVIA GIL, JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA GIL, YAMISAY CAROLINA SEGOVIA GIL y MARIA YANNIRE SEGOVIA GIL, como los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, quien era Venezolana, mayor de edad, Educadora jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.922.882, quien falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 288, de fecha 19-10-2012, la cual cursa al folio 03, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA; Acta de Matrimonio de REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, con el ciudadano PEDRO ANTONIO SEGOVIA; Partidas de Nacimiento de las ciudadanas JANET COROMOTO SEGOVIA DE FERNANDEZ, YADIRA DEL CARMEN SEGOVIA GIL, JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA GIL, YAMISAY CAROLINA SEGOVIA GIL y MARIA YANNIRE SEGOVIA GIL; Declaración de los Testigos, ciudadanos: FREDDY RAMON SIERRALTA y NELSON COROMOTO AZUAJE TIRADO.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, con ella se demuestra que la misma falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), tal como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, con el ciudadano PEDRO ANTONIO SEGOVIA, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre la causante y el mencionado ciudadano. 3.-) Partidas de Nacimiento de JANET COROMOTO SEGOVIA DE FERNANDEZ, YADIRA DEL CARMEN SEGOVIA GIL, JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA GIL, YAMISAY CAROLINA SEGOVIA GIL y MARIA YANNIRE SEGOVIA GIL, con las mismas se demuestra, que las mencionadas ciudadanas eran hijas de la extinta REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA. 4º) Declaración de los testigos FREDDY RAMON SIERRALTA y
NELSON COROMOTO AZUAJE TIRADO, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 26 de Marzo del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (19 y 20) del presente
Expediente, quienes manifestaron, que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que de igual manera conocieron a la extinta REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA; Que es cierto y les consta que la finada REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, falleció en esa fecha; Que saben y les constan que si es verdad que solo quedó el esposo y sus hijas ya anteriormente mencionadas; Que saben y les consta que si es verdad que ella no tuvo más hijos ni tampoco hijos adoptivos. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA, quien falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO SEGOVIA, JANET COROMOTO SEGOVIA DE FERNANDEZ, YADIRA DEL CARMEN SEGOVIA GIL, JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA GIL, YAMISAY CAROLINA SEGOVIA GIL y MARIA YANNIRE SEGOVIA GIL, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.523.737, V-13.378.222, V-13.378.185, V-14.556.949, V-16.015.794, V-23.775.209 respectivamente, el Primero en su condición de Esposo, y los siguientes como hijas de la causante REGINA DEL CARMEN GIL DE SEGOVIA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia
Fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Acordando expedir por
Secretaría Tres (03) copias certificadas de todas las actas que conforman el presente expediente.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA