Exp. Nº 2.135-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES y RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.832.314 y V-5.765.283 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA VERONICA CABEZAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.195.

DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES y RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.832.314 y V-5.765.283 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Ocho (08) de Agosto de l.986, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 58, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO