Exp. Nro.1.565-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: PEÑALOZA GONZALEZ, MARIA EUGENIA y JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.376.474 y V- 13.950.763, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FRANCYS LORENA CAMINO PÉREZ y ALFREDO SEGOVIA., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.116.882 y 18.427 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos PEÑALOZA GONZALEZ, MARIA EUGENIA y JHONNY DE JESUS VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.376.474 y V- 13.950.763 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados FRANCYS LORENA CAMINO PÉREZ y ALFREDO SEGOVIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 116.882 y 18.427 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bocono Estado Trujillo, Abogado Ramiro de Jesús Castellanos, el día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos y hacemos constar que sólo adquirimos un terreno, el cual conforma la comunidad de bienes gananciales según lo estipulado en el artículo 148 del Código Civil Venezolano, dicho terreno tiene una extensión aproximada de setecientos ochenta metros cuadrados (780 Mts2) ubicado en el sector Juan Díaz, Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta en copia simple que anexamos marcada con letra “B”, Nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos y de bienes, ya que en la práctica lo estamos desde mayo del año 2009. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual es del texto siguiente:(…) “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. Igualmente, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para que nos declare legalmente separados de cuerpos y de bienes, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal, es decir, el matrimonio. SEGUNDA: Según lo señalado en el artículo 148 del Código Civil vigente, el cual establece que: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”(…), es por lo que en el presente acto la ciudadana MARIA EUAGENIA PEÑALOZA GONZALEZ cede su mitad del terreno adquirido marcado con letra “B”, quedando así la totalidad de la propiedad, es decir, el cien por ciento (100%) de la titularidad del terreno al ciudadano JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO; dejando claro que por tal motivo no existe algún otro activo o bien ganancial que haya que repartir o liquidar posteriormente. En el presente acto el cónyuge le entrega a cambio DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES. Asimismo el cónyuge se compromete a realizar todas las diligencias pertinentes a la protocolización del documento definitivo del terreno por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuqué. TERCERA: Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos y de bienes pedimos al ciudadano Juez, con el debido respeto y acatamiento, se sirva decretar en los términos en ella consagrados. Solicitamos también, que se nos expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas del presente escrito con nota de presentación de este Tribunal, así como del decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes. El último domicilio de los cónyuges solicitantes fue en el Edificio Invertrú, Piso 01, Avenida Independencia, Municipio y Estado Trujillo.
El Tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2010, le da entrada, numera y formó expediente e insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA EUGENIA PEÑALOZA GONZALEZ y JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO, para poder pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, la ciudadana María Eugenia Peñaloza G., asistida de abogada diligenció, en donde consigna el Acta de Matrimonio, folio doce (12 al 15).
El Tribunal por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25 de de Enero de 2013, la ciudadana María Eugenia Peñaloza G., asistida de Abogada diligencia y manifestó que,..” por cuanto ha transcurrido más de un año establecido en la Ley para declarar la separación de cuerpos y no habiendo ocurrido entre mi cónyuge y yo reconciliación alguna, solicito se decrete el Divorcio, previa notificación al ciudadano Jhonny de Jesús Vásquez Gudiño,..” folio 17.
En fecha 29 de Enero de 2013, el Tribunal dicta auto acordando notificación, exhortando al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en razón que el ciudadano esta domiciliado en esa Jurisdicción, librándose la correspondiente boleta., folios 17 al 21.
En fecha 10 de Abril de 2013, el ciudadano JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO, consigno escrito exponiendo,..”Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal a su cargo decretó la Separación legal de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, que solicite conjuntamente con la ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOZA GONZALEZ, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido entre nosotros la reconciliación, es por lo que convengo e igualmente solicito se declare la conversión de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal en Divorcio…” folio 22.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 30 de Noviembre de 2011, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, PEÑALOZA GONZALEZ, MARIA EUGENIA y JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que la solicitante María Eugenia Peñaloza González, solicitó mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2013, la conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de lo cual el ciudadano JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO manifestó a través de escrito se decrete el Divorcio, a razón de no existir conciliación alguna .
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los
ciudadanos: PEÑALOZA GONZALEZ, MARIA EUGENIA y JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.474 y V-13.950.763 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 15 de Marzo de 2008, en Matrimonio Civil, por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.20, de fecha 15/03/2008, que corre inserta a los folios 13 al 15 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Dieciocho (18) día del mes de Abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS