Exp.Nro.1.570-10
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Visto el anterior escrito de fecha 09 de Abril de 2013, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ LEON VARGAS y ALEXANDER JOSE DURAN OLIVARES, partes demandante y demandado respectivamente, el primero, Asistido por la Abogada AURIYUKERLAY MENDEZ, y el segundo, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual expusieron: “Primero: El demandado de autos, Abogado Alexander José Durán Olivares, ofrece al demandante, ciudadano Pedro José León Vargas, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo), para dar por terminado el presente procedimiento, pagados en la forma siguiente: a) La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), en dinero efectivo, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs.21.000,oo), a través de un Cheque librado ante la Entidad Bancaria BANESCO, cuenta corriente Nro.0134-0445-39-4453018402, sigando el cheque bajo el Nro.14223239, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Alexander José Durán Olivares, y el cheque se libra a favor del ciudadano Pedro José León Vargas, para dar por terminada la presente demanda. Segundo: Yo, Pedro José León Vargas, en mi condición de demandante, acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, Abogado Alexander Durán, en los términos aquí expuestos. Tercero: Las partes manifestamos, acogernos a lo expuesto en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, cada parte manifiesta no deber costas procesales alguna. Cuarto: Yo, Pedro José León Vargas, manifiesto, que una vez que conste en autos el cobro del cheque anteriormente identificado, solicito se dé por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente”.
Ahora bien, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, habiendo la parte demandada dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 15 de Octubre de 2010, en consecuencia, el Tribunal así lo hace constar, absteniéndose el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cobro del cheque a que hace alusión el escrito suscrito por las partes, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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