Exp. Nro.1.895-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO ROJAS y BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.134.655 y V-10.261.300 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: XIOMARA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ RAMIREZ y MELBA LEDEZMA A., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.12.204 y 41.216 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS y BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.134.655 y V-10.261.300 respectivamente, Asistidos por las Abogadas XIOMARA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ RAMIREZ y MELBA LEDEZMA A., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.12.204 y 41.216 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Contrajimos matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, representado en ese acto por el Alcalde Miguel Angel Marín Graterol, tal como se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio identificada con el número cinco (5) que anexamos a la presente marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal y hasta la presente fecha en el apartamento tres (3), piso 1, de la Residencia Mirandai, ubicado en San Jacinto, Municipio Trujillo del Estado Trujillo,. En el tiempo que llevamos de casados no hemos procreado hijo alguno. Antes de contraer matrimonio celebramos capitulaciones matrimoniales, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, en fecha 04 de febrero de 2011, quedando inscrito bajo el número 14, folio 37, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2011, el cual anexamos a la presente marcado con la letra “B”, razón por la que no existe entre nosotros sociedad conyugal de gananciales que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace algún tiempo ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal, para que de conformidad con el artículo 189 del nuestro Código Civil Vigente, y en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil, cumplido los extremos de Ley, declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos. A tal efecto, ésta se regirá por la única estipulación que a continuación sigue: Cada uno de los cónyuges conforme a todo lo aquí expuesto, conserva el derecho de vivir donde mejor lo desee o convenga. Por último, pedimos respetuosamente a esta autoridad judicial competente provea esta nuestra separación de cuerpos, en los términos señalados, de conformidad con la Ley y que igualmente se nos expidan sendas copias certificadas del presente escrito, así como también del decreto que se dicte sobre el mismo.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Abril de 2012, admite la presente demanda cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 16 de Abril de 2013, los solicitantes de autos, debidamente Asistidos por la Abogada Ivonne Moncada, consignaron escrito en el cual solicitaron al Tribunal que “…se digne declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO NUESTRA SEPARACIÓN DE CUERPOS, con los demás pronunciamientos de Ley que sean pertinentes…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones: escuezo
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 12 de Abril de 2012, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges César Augusto Rojas y Betty del Valle Bencomo Rangel, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los mencionados ciudadanos, mediante escrito de fecha 16 de Abril de 2013, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS y BETTY DEL VALLE BENCOMO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.134.655 y V-10.261.300 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 18 de Marzo de 2011, en Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.05, de fecha 18/03/2011, que corre inserta alo folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS