Exp. Nº 2.017-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SARMIENTO TOVAR y ELVIA ROSA MENDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.474.023 y V-11.614.535 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANK HERNANDEZ QUIÑONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.117.533.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SARMIENTO TOVAR y ELVIA ROSA MENDEZ ALDANA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia “Santa Rosa” del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.429, que corre inserta a los folios 03 al 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS