Exp.2.038-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: DENNIS GREGORIO APONTE BARRETO y LUCIA COROMOTO GIL LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.614.380 y V-11.134.134 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle principal de Pampán, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos DENNIS GREGORIO APONTE BARRETO y LUCIA COROMOTO GIL LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.614.380 y V-11.134.134 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle principal de Pampán, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005), contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro.30, que acompañamos al presente escrito marcada letra “A”, nuestro domicilio conyugal lo fijamos brevemente en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal y de cuya unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, desde el día cinco (05) de Noviembre del año 2006, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, se sirva decretar el divorcio por haberse producido la ruptura prolongada de nuestra vida conyugal. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento de las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. A los fines legales consiguientes, solicitamos se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley…”
Admitida la presente solicitud en fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 27 de Marzo de 2013, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el Nº 30, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DENNIS GREGORIO APONTE BARRETO y LUCIA COROMOTO GIL LUQUE, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DENNIS GREGORIO APONTE BARRETO y LUCIA COROMOTO GIL LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.614.380 y V-11.134.134 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle principal de Pampán, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 16 de Diciembre de 2005, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 30, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del
Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS